Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaido en el expediente IEQ/PES/088/2012-P.

Pág. 9036 PERIÓDICO OFICIAL 6 de julio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/PES/088/2012-P
PROMOVENTE: PARTIDO ACCION
NACIONAL.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a veinticuatro de junio de dos mil doce.
Visto el estado procesal que guardan los autos que integran el presente expediente, iniciado con motivo de la
Denuncia interpuesta por el C. José Luis Báez Guerrero, en su carácter de Presidente del Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional, en contra del C. Roberto Loyola Vera, en su carácter de candidato a
Presidente Municipal y de la Coalición “Compromiso por Querétaro”, integrada por Partido Revolucionario
Institucional, Partido Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México, por haber incurrido en hechos que
constituyen actos anticipados de campaña.
R E S U L T A N D O S:
I. Declaratoria de inicio del proceso electoral. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, en Sesión
Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, se emitió la Declaratoria de Inicio del
Proceso Electoral 2012, en el que habrán de renovarse a los integrantes del Poder Legislativo y de los 18
Ayuntamientos del estado de Querétaro.
II. Aprobación del Convenio de Coalición Parcial “Compromiso por Querétaro”. En fecha veinticuatro de
abril del dos mil doce, el Consejo General, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Convenio de Coalición Parcial
presentado por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México,
denominada “Compromiso por Querétaro”.
III. Inicio del periodo de registro de candidatos. En el periodo comprendido del cinco al nueve de mayo de la
presente anualidad, los partidos políticos registraron a sus respectivos candidatos para contender en el Proceso
Electoral Local 2012.
IV. Inicia periodo de campañas electorales. De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, en fecha catorce de mayo del año en curso, dio inicio al periodo de campañas
electorales, para la renovación del poder legislativo y los 18 ayuntamientos que integran esta entidad.
V. Interposición de Denuncia. En fecha dieciocho de junio de dos mil doce, siendo las dieciocho horas con
dos minutos, a través de Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el Partido Acción Nacional
presentó una denuncia en contra del candidato a la presidencia municipal de Querétaro, Roberto Loyola Vera y
la Coalición “Compromiso por Querétaro”, por haber incurrido en hechos que constituyen actos anticipados de
campaña; denuncia que se encuentra en los siguientes términos:
Siendo las veintidós horas con veintitrés minutos del día 13 trece de mayo del año en curso, esto es, el día
anterior al inicio del periodo de campaña, se pudo observar propaganda electoral del candidato a la presidencia
municipal del ayuntamiento de Querétaro Roberto Loyola Vera, postulado por la Coalición “Compromiso por
Querétaro” en un espacio publicitarios de los denominados “espectacular”, el cual se encuentra ubicado en el
No. 118-A, en la esquina que forman la calle Fernando Montes de Oca y avenida 5 de febrero de esta ciudad,
en el cual se puede observar que contiene la fotografía del C. Roberto Loyola Vera, con la leyenda “NUEVA
ACTITUD PARA UN MEJOR QUERÉTARO” el emblema que identifica a la coalición “Compromiso por
Querétaro “ conformado por los emblemas de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de
México y Nueva Alianza, así como el nombre ROBERTO LOYOLA, Presidente Municipal.
6 de julio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9037
Este hecho constituye una violación flagrante a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en particular a lo
dispuesto por los artículos 108, 112, 213 fracción I, y 214 fracciones I y IV, actualizándose lo previsto por
el artículo 5, fracción IV del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de
Querétaro, por lo tanto se acredita el despliegue de actos anticipados de campaña, expresamente prohibidos
y sancionados por la normatividad electoral.
“(…)”.
Asimismo, no solo es responsable de este hecho el ciudadano Roberto Loyola Vera, sino junto con él lo son los
partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por culpa in vigilando, toda
vez que los son solidariamente responsables por las conductas desplegadas por sus militantes y sobre todo por
sus candidatos….”
En el apartado atinente a las pruebas:
1. “La documental pública.- Consistente en la escritura pública No. 16,414 de fecha 14 de mayo de 2012, Tomo:
269 doscientos sesenta y nueve, Expediente: 7134/12, levantada por el Lic. Gerardo Sánchez Vallejo, Notario
público Adscrito a la Notaria No. 26 de esta ciudad. “
2. “Presuncional, en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que favorezca a los intereses del Partido
Acción Nacional.”
3. “Instrumental de actuaciones.”
VI. Radicación. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento Especial
Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, y mediante proveído de fecha dieciocho de junio de dos mil
doce, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, revisó que no se actualizaran causales de improcedencia o
desechamiento de la denuncia interpuesta; no existiendo tales, procedió a radicar la denuncia asignándole el
número de expediente IEQ/PES/088/2012-P.
VII. Emplazamiento a los denunciados. Que en atención a lo ordenado en el punto IV del auto de admisión de
la denuncia en análisis, en fecha diecinueve de junio de dos mil doce, a las once horas con cinco minutos y a
las once horas con cuarenta y cinco minutos, respectivamente, se procedió a notificar a la coalición
“Compromiso por Querétaro” y al Licenciado Roberto Loyola Vera, en los domicilios señalados por el propio
recurrente, tal como obra en las cédulas de notificación requisitadas al efecto, por los funcionarios adscritos a la
Coordinación Jurídica, mismas que obran a fojas 18 a 25 del expediente en que se actúa.
VIII. Contestación a denuncia. Que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de
Querétaro, el veinte de junio del año dos mil doce a las diez horas con diecinueve minutos, el Licenciado
Norberto Alvarado Alegría, representante propietario de la Coalición “Compromiso por Querétaro” ante el
Consejo General de este Instituto, procedió a dar contestación a la denuncia interpuesta en su contra;
asimismo, en la misma fecha, siendo las diez horas con veinte minutos el Lic. Roberto Loyola Vera presentó
ante Oficialía de Partes del Instituto, el escrito de contestación correspondiente a la denuncia en comento.
IX. Inicio de periodo probatorio. En auto de fecha veinte de junio de dos mil doce y una vez que se dio cuenta
de los escritos de contestación, se procedió a la apertura del periodo probatorio, computando un plazo de 72
horas para la presentación de las mismas, plazo que corrió de las catorce horas con treinta y un minutos del día
veinte de junio a las catorce horas con treinta y un minutos del día veintitrés de junio de la presente anualidad.
X. Se pone el expediente en estado de resolución. Que seguido el procedimiento por sus cauces legales, y
no quedando prueba pendiente por desahogar, se pusieron los autos en estado de resolución, por lo que:
C O N S I D E R A N D O
Primero. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer y resolver sobre el Procedimiento
Especial Sancionador, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65, fracción XXVIII de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro; 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado
de Querétaro; 7, 8 y 13 del Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de
Querétaro.

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