Queja ante el Conapred por prácticas discriminatorias y medidas administrativas y de reparación del daño. Entérese en qué consisten
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En términos del artículo 1o. de la CPEUM, está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En esta materia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) publicó en el DOF del 13 de junio de 2014, los " Lineamientos que regulan la aplicación de las medidas administrativas y de reparación del daño en casos de discriminación" (Lineamientos), cuyo objetivo es reducir la incidencia de actos discriminatorios, fomentar la denuncia y garantizar a la víctima un acompañamiento y la efectiva reparación del daño.
Indicamos el proceso a seguir en la denuncia de una queja por prácticas discriminatorias y en qué consisten las medidas administrativas y de reparación de daños para personas víctimas de discriminación.
Conforme al artículo 1o., fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:
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También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Según el artículo 9o. de la LFPED, se consideran discriminativas, entre otras, las acciones siguientes:
1. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
2. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
3. Limitar el acceso y la permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional.
4. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole.
5. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo.
6. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana.
7. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
8. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga.
9. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos.
10. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.
11. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores.
12. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud.
13. En general, cualquier otro acto u omisión discriminatoria.
El Conapred es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de...
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