Queja administrativa, una opción para reclamar derechos ante el IMSS
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Las empresas durante el desarrollo de sus actividades están obligadas a cumplir las disposiciones que al efecto establezcan las autoridades administrativas en el orden legal, fiscal, laboral y de seguridad social, a fin de integrar la empresa conforme a derecho y garantizar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos.
No obstante, considerando que la aplicación de las leyes por las autoridades respectivas, en ocasiones, suele provocar conflictos entre éstas y los particulares o sujetos obligados, los legisladores establecieron algunos recursos mediante los cuales se diriman tales diferencias, mismos que emanan del derecho de petición que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 8o. aplicable a todo ciudadano.
De esta manera todo particular que vea afectados sus intereses o derechos ante los actos de cualquier autoridad, podrá interponer el medio de defensa que al efecto prevea la legislación que regule el acto o situación que dio origen al conflicto.
Así, la Ley del Seguro Social (LSS) dentro de sus disposiciones confiere tanto a los patrones como a los trabajadores, pensionados y sus beneficiarios, el derecho de manifestar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) su posición respecto de los actos que lesionen sus intereses o derechos, respectivamente.
En este sentido, destaca el procedimiento de queja administrativa, pues constituye el único medio de defensa con el cual el trabajador asegurado puede exigir al instituto el otorgamiento de las prestaciones médicas que le correspondan, en caso de que le sean negadas; o bien, para manifestar alguna inconformidad sobre la aplicación de un procedimiento médico.
Por tanto, en virtud de que la resolución que emita el IMSS, respecto a la queja presentada por el asegurado estará en función de que la misma se realice de acuerdo con la LSS y el reglamento respectivo; es importante conocer, los lineamientos y requisitos que se deben satisfacer, así como el procedimiento a seguir tanto para la presentación como para la resolución por parte del instituto.
El recurso de queja administrativa que podrán utilizar los derechohabientes para dar a conocer al IMSS sus insatisfacciones por los actos u omisiones en que incurre el personal del IMSS, vinculados con la prestación de los servicios médicos, se encuentra establecido en el artículo 296 de la LSS.
Asimismo, su elaboración y procedimiento de resolución se realizará de acuerdo con el Reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el IMSS (RQA), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1997.
Para efectos del IMSS el derechohabiente puede presentar su insatisfacción -queja- sobre los actos u omisiones del IMSS relacionados con los servicios médicos, a través de dos vías: verbal o escrita; sin embargo, la elección entre una y otra dependerá de la situación o problema a solucionar, ya que de requerir una investigación o un reembolso económico, tendrá que solicitarse formalmente mediante escrito.
Así, se dará lugar a la queja administrativa, ya que en términos de la LSS y el artículo 1 o. del RQA, bajo este concepto, se incluye toda insatisfacción formulada por los derechohabientes, por actos u omisiones del personal médico que se configuren como violaciones a sus derechos, siempre que tales actos no sean definitivos.
De ahí que el procedimiento de queja deba agotarse antes de recurrir a otros procedimientos o instancias. De tal manera que si la resolución de la queja, es en sentido negativo al peticionario, tendrá el carácter de definitiva y;
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