Queja

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas345-345

Page 345

Procedencia e interposición del recurso de queja

398-Bis.- El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley,obien,quenocumplanlasformalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código.

La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva, y se interpondrá por escrito ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

En las hipótesis previstas en el artículo 142, el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.

El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

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