Denegada Apelación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas344-345

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Procedencia del recurso de denegada la apelación

392.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Forma y plazo para interponer el recurso

393.- El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.

Expedición de certificado una vez interpuesto el recurso

394.- Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.

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Mandamiento para exigir la remisión de certificado

395.- Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Presentación de certificado ante el tribunal de apelación

396.- Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el tribunal de apelación dentro del término de tres días contados desde que se le entregue, si el tribunal...

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