¿En qué momento prescribe el derecho de acreditar saldos a favor de IVA?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de cuadros y relojes decorativos. Recientemente, revisé las declaraciones de impuestos de 2006 y 2007, y me percaté que se tienen saldos a favor de IVA de esos años que no se han recuperado, por lo que deseo acreditarlos contra saldos a cargo de este impuesto correspondientes al año en curso; sin embargo, tengo duda si esto es posible, pues dada la antigüedad de los mismos, sé que puede haber prescrito el derecho a hacerlo, del mismo modo que prescriben los derechos a solicitarlos en devolución o compensarlos.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué momento prescribe el derecho de acreditar saldos a favor de IVA?

Respuesta

En nuestra opinión, no prescribe el derecho de acreditar saldos a favor de IVA, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 22, párrafos primero y antepenúltimo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y...

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