¿Qué obras literarias y artísticas se pueden proteger mediante el derecho de autor?

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Soy colaborador en una escuela de artes plásticas, escénicas y de literatura. Pretendemos estimular a nuestros alumnos para que difundan sus obras literarias, de danza y esculturas, por lo que requerimos orientarlos para que protejan su trabajo mediante el registro de los derechos de autor de sus obras. Sé que estos derechos se deben registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), pero desconozco qué tipos de obras literarias o artísticas se pueden proteger en esta modalidad.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Qué obras literarias y artísticas se pueden proteger mediante el derecho de autor?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos de autor se reconocen respecto de las obras literarias y artísticas de las siguientes ramas:

1. Literaria.

2. Musical, con o sin letra.

3. Dramática.

4. Danza.

5. Pictórica o de dibujo.

6. Escultórica y de carácter plástico.

7. Caricatura e historieta.

8. Arquitectónica.

9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

10. Programas de radio y televisión.

11. Programas de cómputo.

12. Fotográfica.

13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas...

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