¿Qué personas no pueden fungir como consejeros independientes en una sociedad anónima bursátil?

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Soy contador general en una sociedad anónima. En días pasados, uno de los socios propuso que la empresa cotice en la Bolsa Mexicana de Valores bajo la figura de una sociedad anónima bursátil (SAB), propuesta que fue aceptada por la mayoría de los socios. Por ello, se creó un grupo de trabajo del que soy integrante para investigar todos los requisitos y las formalidades que deben cumplir este tipo de sociedades; me tocó analizar la integración del consejo de administración de las SAB: sé que se integra un máximo de 21 consejeros, de los cuales, cuando menos, 25% deberán ser independientes, pero tengo duda con respecto a qué personas están impedidas para fungir como consejeros independientes.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué personas no pueden fungir como consejeros independientes en una sociedad anónima bursátil?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 26, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores, la asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquella en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:

1. Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La limitación será aplicable a las personas físicas que hubieran ocupado tales cargos durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

2. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integren el...

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