¿Qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que prestarán servicios fuera del país?

Páginas5-5

Page 5

Laboro como gerente de recursos humanos en una empresa que ofrece servicios de auditoría e impuestos en México y en el extranjero. En próximas fechas, contrataremos algunos trabajadores para que presten servicios en una de nuestras sucur-sales en Canadá. Al respecto, varios colegas me han comentado que la LFT establece algunas normas que deben observarse en la contratación de trabajadores mexicanos que prestarán servicios en el extranjero; sin embargo, desconozco cuáles son. Por ello, deseo saber qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que presten servicios en el extranjero.

Lector de San Juan del Río, Querétaro

Pregunta

¿Qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que prestarán servicios fuera del país?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 28 de la LFT, en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera del país, pero contratados en territorio nacional, deberá observarse lo siguiente:

1. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y deberán contener, además de las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la LFT (condiciones generales de trabajo que deben asentarse en los contratos laborales), las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación estarán a cargo de la empresa contratante.

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma.

c) La forma en la que se le otorgará al trabajador la atención médica correspondiente.

d) Los medios para informar al trabajador de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer las acciones legales que correspondan.

e) Señalar en el contrato de trabajo el domicilio en México para todos los efectos legales.

Asimismo, conforme al artículo referido, el contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la cual lo aprobará si cumple con las disposiciones antes mencionadas.

Cuando el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en México, la JFCA deberá fijar el monto de una fianza o depósito a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para ello, el patrón deberá comprobar ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR