¿Qué importe debe considerarse como ingreso gravado por el IETU, en el caso de pagos en especie?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de herrajes en general. En diciembre pasado, la empresa enajenó a crédito (30 días) un lote de mercancía a uno de sus clientes por un importe de $320,000. Debido a problemas financieros, el cliente no pudo liquidar en efectivo este adeudo, por lo que a fines de febrero ofreció en pago dos automóviles, los cuales tienen un valor en el mercado de $150,000 cada uno. Tengo duda en relación con el importe que debe considerar la compañía como ingreso gravado para efectos del IETU: el importe de la venta de los artículos enajenados ($320,000) o el valor total de los automóviles recibidos en pago ($300,000).

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué importe debe considerarse como ingreso gravado por el IETU, en el caso de pagos en especie?

Respuesta

En este caso, la empresa debe considerar como ingreso gravado por el IETU en esta operación, el valor total de los automóviles recibidos en pago ($300,000), en lugar del precio de enajenación de las mercancías enajenadas ($320,000), por lo siguiente:

El artículo 2o. de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

2o. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

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Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de...

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