¿Qué tasa de IVA debe aplicarse al arrendamiento de una bodega ubicada en la región fronteriza, propiedad de una persona moral que no tiene su domicilio fiscal en esa región?

Páginas54-55

Page 54

Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de toallas para baño, y que tiene su domicilio fiscal en México, DF. En meses pasados, la empresa adquirió un inmueble ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, dado que deseaba instalar una fábrica en esa ciudad, pero por diversos motivos el proyecto se desechó; por este motivo, se pretende rentar el inmueble como bodega. Tengo duda con respecto a la tasa de IVA que deberá aplicarse a las rentas: si la de 16 o la de 11%, pues la compañía no tiene su domicilio fiscal en la región fronteriza, sino que se ubica fuera de ella.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué tasa de IVA debe aplicarse al arrendamiento de una bodega ubicada en la región fronteriza, propiedad de una persona moral que no tiene su domicilio fiscal en esa región?

Respuesta

En nuestra opinión, la tasa de IVA que debe aplicarse al arrendamiento de una bodega ubicada en la región fronteriza, propiedad de una persona moral que no tiene su domicilio fiscal en esa región, es la de 16%, por lo siguiente:

El artículo 2o. de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR