Puntos de inconstitucionalidad en las reformas de las leyes del IVA, IEPS y otras para 2003

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En la edición pasada, se analizó la inconstitucionalidad de algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el presente tema se estudiarán aquellos puntos de las reformas a las leyes del impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, así como otros ordenamientos, que pueden ser catalogados de inconstitucionales.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o -A. Enajenación de libros y periódicos sujeta a la tasa de 0%

La enajenación de los libros y periódicos, a partir del 2003, está sujeta a la tasa de 0% en lugar de encontrarse exenta. Sin embargo, la enajenación de revistas conserva el tratamiento de exención, con el consiguiente costo de no poder recuperar el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado, a la empresa editora de tales revistas.

En principio, resulta interesante consultar el diario de debates de la Cámara de Diputados, en la que se exponen las razones que tuvieron los legisladores para excluir a las revistas del tratamiento de la tasa de 0%. Esta decisión se apoyó en el argumento de que las revistas no debían gozar esa tasa, debido a la ausencia de contenido cultural que tienen las más vendidas en el país. En otras palabras, la razón que impulsó a los legisladores a excluir éstas del citado tratamiento, era el bajo contenido cultural de algunas revistas. Ante este razonamiento, es evidente que también existen libros y periódicos con bajo contenido cultural o dicho de otra manera, existen revistas que al igual que los libros y periódicos, tiene un alto contenido cultural.

El valor superior que persigue el principio o garantía de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución es evitar que existan normas tributarias que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad, al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que están en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

En otras palabras, el principio de equidad tributaria implica que las normas otorguen igual trato a situaciones análogas o uno desigual a personas que están en situaciones dispares; directriz constitucional, que en el caso de la industria editorial y en el tratamiento diferenciado que se recibe por la enajenación de libros, periódicos y revistas, no se está cumpliendo, ya que si bien es cierto que en la enajenación de tales bienes concurren situaciones análogas, la ley otorga un tratamiento preferencial sólo a la enajenación de libros y periódicos, excluyendo en forma injustificada a las revistas.

Artículo 15 Derechos de autor exentos

La transmisión temporal de los derechos patrimoniales o el otorgamiento temporal de licencias de uso a terceros, correspondientes a las obras a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII yXIVde los artículos 13 y 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se encuentran exentas de IVA, siempre que dichas obras estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor.

Con base en lo antes señalado, los derechos de autor por obras literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, escultóricas, de caricaturas, cinematográficas, programas de radio y televisión, fotográficas, obras de arte y compilaciones, se ubican en el supuesto de exención, pero se excluyen a las obras arquitectónicas y en programas de cómputo

Como se puede constatar, la protección de los derechos de autor tutelada en la ley federal antes mencionada, surte efectos jurídicos cuando las obras artísticas o inte-lectuales constan en una obra arquitectónica y en programas de cómputo. Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado excluye de la exención fiscal la trasmisión u otorgamiento temporal de tales derechos, a pesar de que las obras están en términos de la misma ley federal en idéntica situación con las obras literarias, musicales, programas de radio o televisión, entre otros.

Así las cosas, es claro que el artículo 15, fracción XVI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es violatorio del principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución pues da un tratamiento distinto a actos o actividades que se encuentran en idéntica situación, al excluir de la exención fiscal a la transmisión u otorgamiento temporal de los derechos por obras arquitectónicas o de programas de cómputo, a pesar de que las obras descritas en el artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de Autor están ubicados en la misma hipótesis de causación, consistente en la prestación de servicios a terceros por las obras descritas en el artículo antes citado.

Resulta aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: danza, coreográficas y pantomímicas; f) pictóricas, de dibujo, grabado y litografía; g) escultóricas y de carácter...

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