PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA

Fecha de publicación20 Febrero 2023
Sección
Pág. 80 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 20 de 2023
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
LUIS MANUEL REYES GONZÁLEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercic io de las
facultades contenidas en los artículos 16, 36 fracción V y 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes y artículo 29 fracción V, artículo 35 fracciones I y II del Código Municipal de San José de
Gracia, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el H. Ayuntamiento ha tenido a
bien aprobar reformas y adiciones al Código Municipal de San José de Gracia para quedar en los siguientes
términos:
PUNTO DE ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Ayuntamiento de San José de Gracia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 98, 99 y 107 del Código Municipal de San José de Gracia, ap rueba la reforma del artículo 126, 134,
135, 141, 153, 348, 349, 350, 351, 353, 355, 356, 357, 357 A y 357 - B y la adición del artículo 135 bis del
propio Código Municipal para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 126.- Los nombramientos de los servidores públicos se realizarán con las formalidades requeridas
para su validez por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, debiendo ser nombrados por el
Ayuntamiento los titulares de los cargos que corresponden a la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de
Finanzas y la Dirección de Seguridad Pública y el Titular del Órgano Interno de Control.
.…
ARTÍCULO 134.- Al frente del Órgano Interno del Control habrá un profesionista, que se denominará Titular
del Órgano Interno de Control, servidor público que será nombrado por el Ayuntamiento en base a la terna
de personas que proponga el Presidente Municipal para el desempeño del cargo, ocupándolo l a persona que
obtenga la mayoría relativa de votos.
ARTÍCULO 135.- Para ser Titular del Órgano Interno de Control, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II a la VI…
ARTÍCULO 135 BIS: El personal adscrito a las áreas de auditoría, investigación, substanciación, resolución
y transparencia del Órgano Interno de Control, estará sujeto a un régimen de servicio profesional que se
apegue a los principios que rigen al servicio público, con el objetivo de ser candidatos para desempeñar como
autoridades de investigación, substanciación o resolución, e incluso como titulares de Órgano Interno de
Control Municipal.
Artículo 141.- Para el conocimiento, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el
Presidente Municipal contará con las siguientes unidades administrativas:
I. SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO:
A. Secretario del H. Ayuntamiento;
B. Delegados y Comisarios;
C. Departamento de Reglamentos y Licencias;
D. Departamento de Comunicación Social;
E. Departamento de Deporte y de la Juventud;
F. Área de la Unidad Médica Prehospitalaria;
G. Coordinación de archivo en trámite.
II a la XIV…
ARTÍCULO 153.- Corresponde a la Dirección Administrativa, lo siguiente:
I a la V ….
VI. Se deroga.
VII a la XXXIII…
CAPÍTULO VII
De la Coordinación de Archivo en Trámite, concentración
e histórico municipal
ARCHIVO PARA CONSULTA

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