Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos locales a revisar los requisitos de edad mínima y antigüedad del título profesional para la designación de autoridades electorales locales, respetando el principio de igualdad y derecho de libre acceso a cargos públicos de jóvenes, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de Gaceta XXIV - 5715
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos locales a revisar los requisitos de edad mínima y antigüedad del título profesional para la designación de autoridades electorales locales, respetando el principio de igualdad y derecho de libre acceso a cargos públicos de jóvenes, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Exposición de Motivos

1. Descripción de la desigualdad histórica contra las juventudes.

El concepto de juventud es un término que permite identificar el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez (Instituto de la Juventud, Injuve, 2017). No obstante, Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) una persona joven es aquella que tiene entre 15 y 29 años de edad.1

En la actualidad hay quienes aún se preguntan ¿cuál es el papel que juegan las personas jóvenes frente a la participación y representación política de un país? Cuestionamiento que, puede resolverse de una manera sencilla; pues, su intervención en la vida pública y política no solo ha simbolizado un episodio necesario, sino indispensable y por supuesto, relevante en el progreso y configuración de esta nación.

De acuerdo a los nuevos datos arrojados por el Inegi, a través del Censo de Población y Vivienda, el grupo de población más grande corresponde a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años, que suman 21 millones 750 mil 230, siguiéndole la población de 0 a nueve años (20 millones 811 mil 744) y la de 20 a 29 años (20 millones 415 mil 96).2 Ahora bien, si consideramos que la población mexicana esta conformada por 126 millones 14 mil 24 personas, 3 realizando la sumatoria del rango de edad entre 10 y 29 años, lograríamos rescatar que hay en México 42 millones 165 mil 312 personas jóvenes; lo cual, en otras palabras representa aproximadamente 33.4 por ciento de la población general. Es decir, en comparación a los datos emitidos por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en donde se señalaban 30.7 millones de jóvenes (de 15 a 29 años) ósea el 24.6 por ciento de la población total, ahora ha ascendido a 33 por ciento.

Además, según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los principales problemas que padecen las juventudes mexicanas son los actos de discriminación e intromisión a sus derechos; así como su situación en estado de pobreza. Y es que para 2014, 17.5 millones de personas jóvenes (47.1 por ciento del total) estaban en dicha situación, de las cuales 13.9 millones (36.6 por ciento) viven en pobreza moderada y 3.6 millones (9.7 por ciento) en pobreza extrema.

Es decir, las personas jóvenes requieren de las mismas oportunidades para solventar su vida económica, y con ello social. No obstante, como lo mencionamos anteriormente, estamos ante la presencia de un “mundo de adultos”, en donde las personas jóvenes relegadas de la arena pública y política, sobretodo en el proceso de la toma de decisiones, ya que no pueden ocupar puestos de mayor importancia debido a la “según falta de experiencia que representan”.

2. Tutela internacional (convencional) y nacional al respecto

Actualmente, las personas jóvenes mexicanas cuentan con una Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en donde se protegen y reconocen sus derechos, como titulares de los mismos; de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; establecidos en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, contamos con el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) como el organismo público desconcentrado de la Administración Pública encargado de hacer políticas públicas a favor de las y los jóvenes mexicanos, otorgándoles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social. Además, dicha institución cuenta con su propio ordenamiento legal, en donde se enmarcan sus atribuciones, obligaciones y sus delimitaciones.

Por otro lado, las diversas entidades federativas del país cuentan con sus propios Institutos de la Juventud, quienes manejan la política pública y administración de sus estados, relativo al tema de la juventud. Consecuentemente, algunos municipios de la república cuentan con sus propios Institutos municipales de la juventud, haciendo al marco de protección de los derechos de las personas jóvenes aún más amplio.

Aunado a ello, recientemente el honorable Congreso de la Unión en cooperación de ambas Cámaras, lograron aprobar en consenso general la reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la obligación del Estado de promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país; facultando al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, estados, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el sentido de la materia.

En términos más amplios, la protección de derechos de las personas jóvenes cuenta con un documento sumamente importante, conocido como el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes: “la Convención Interamericana de Derechos de los Jóvenes”. Este documento se ha convertido en norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, como es el caso de México. Además, este documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, cuenta con un amplio enfoque de derechos humanos.

3. Derecho político-electoral de integrar autoridades electorales

La juventud destaca en la organización de elecciones, pues 34 por ciento de las autoridades en 156 mil mesas de votación tenían de 18 a 29 años de edad en 2018. Al ser una selección al azar de quienes recibirán y contarán los votos, se reproduce la misma composición poblacional; la sobrerrepresentación entre jóvenes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR