Con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades de las 32 entidades federativas a evitar la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, y revisar las carpetas abiertas por el mismo tema, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de Gaceta XXIV - 5869
SecciónProposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades de las 32 entidades federativas a evitar la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, y revisar las carpetas abiertas por el mismo tema, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 7 de septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquélla, es inconstitucional, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

En el comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se menciona: “La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo”. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por tanto, estableció el pleno, “criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.

Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que...

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