Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos locales a certificar con el carácter de tipo inspección federal los establecimientos de sacrificio de animales y procesamientos de bienes de origen animal, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM

Fecha de publicación13 Enero 2016
Número de Gaceta XIX - 4445
SecciónAnexos

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos locales a certificar con el carácter de tipo inspección federal los establecimientos de sacrificio de animales y procesamientos de bienes de origen animal, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, senador Jorge Aréchiga Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos locales a certificar con el carácter de tipo inspección federal los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca en su artículo 115 fracción III, inciso f), que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos del rastro. Entendido éste, como el establecimiento donde se lleva a cabo el sacrificio de animales o procesamiento de bienes de origen animal.

Desafortunadamente, la gran mayoría de dichos rastros no cuentan con las condiciones técnicas y sanitarias de un establecimiento con certificación tipo inspección federal, es decir, con las características de calidad higiénico-sanitaria de los bienes de origen animal, dado que sus instalaciones, equipo y proceso productivo no se ajustan a las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias.

Asimismo, no están sujetos a inspecciones sanitarias permanentes, en las que se verifiquen que las instalaciones y los procesos cumplan con las regulaciones que señala la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, para que los alimentos propensos a consumir sean inocuos.

Como tampoco, se les verifica constantemente por parte de la Secretaría de Salud a fin de controlar los parámetros indicativos de calidad tanto en materia prima, materiales de proceso y producto para corregir y prevenir anomalías sanitarias que van en detrimento de la calidad de los productos cárnicos que en ellos se obtienen y procesan.

En ese sentido, el objetivo de la presente proposición con punto de acuerdo es exhortar a los gobiernos locales a certificar con el carácter de tipo inspección federal, TIF, los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal, con la finalidad de disminuir los riegos sanitarios y deterioro ambiental.

En ese aspecto, un punto toral a considerar son los resultados arrojados de la evaluación de riesgos de los rastros y mataderos municipales realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, y la Dirección General de Promoción de la Salud; con el objetivo de impulsar medidas para la protección contra riesgos derivados del consumo de carne contaminada1 .

Esto es, dichas dependencias gubernamentales formularon un cuestionario para ser aplicado por las Direcciones de Regulación y Fomento Sanitario de cada entidad federativa, a los establecimientos de sacrificio de abasto animal (306 en total) que se presume proveen carne a las localidades con más de 50 mil habitantes. El cuestionario en mención, atendió dos supuestos: a) Condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales y, b) Evaluación de riesgos derivados del vertido de aguas residuales, decomisos y sangre.

En ese orden, los resultados indicaron que la condición sanitaria de dichos establecimientos, centraban su umbral en función del volumen de sacrificios que realizaban.

A saber, la proporción de rastros considerados con riesgo sanitario bajo y medio, corresponde a 69 por ciento de todos los establecimientos, mientras que, el 68 por ciento casi la misma proporción, es la que corresponde a los mataderos con calificaciones de riesgo sanitario alto y muy alto. Tal como se indica en el siguiente gráfico.

Fuente: Evaluación de Riesgos de los Rastros y Mataderos Municipales. México, DF...

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