¿Se pueden hacer dos consultas a las autoridades tributarias sobre una misma situación real y concreta?

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previstos en el artículo 29 de
este Reglamento, y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En términos de lo anterior, las per-
sonas que efectúen los pagos a que
se refiere el capítulo I del título IV de
la Ley del ISR, es decir, pagos por
salarios, deberán presentar el aviso
de suspensión de actividades por
los contribuyentes a quienes hagan
dichos pagos, cuando les dejen de
prestar los servicios por los cuales
hubieran estado obligados a solicitar
su inscripción, y se computará el
plazo para su presentación a partir
del día en que finalice la prestación
de servicios
Cabe observar que el aviso debe
presentarse conforme a la ficha de
trámite 75/CFF Aviso de suspen-
sión/reanudación de actividades de
asalariados, contenida en el anexo
1-A de la RMF para 2021.
Por lo anterior, la persona moral sí
debe presentar aviso de suspensión
de actividades ante el SAT por los
trabajadores que despidió a princi-
pios de julio.
¿Se pueden hacer dos consul-
tas a las autoridades tributa-
rias sobre una misma situación
real y concreta?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la fabricación y venta de bolsas
de plástico. En abril pasado,
se realizó una consulta a las
autoridades tributarias con
objeto de conocer el tratamiento
correcto para efectos del IVA de
la importación de algunos mate-
riales que son necesarios para
la elaboración de los productos
de la empresa. La respuesta a la
consulta la recibimos en junio y
al revisarla, me percaté de que
omití algunos datos que a mi jui-
cio podrían modificar el sentido
de la contestación de las autori-
dades. Por ello, deseo presentar
nuevamente la consulta con los
datos que omití en la primera
de ellas, pero tengo duda si es
posible volver a presentar una
consulta sobre la misma situa-
ción real y concreta.
Lector de Ensenada, Baja Cali-
fornia
La autoridad quedará obligada
a aplicar los criterios contenidos
en la contestación a la consulta
de que se trate, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los
antecedentes y circunstancias
necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y cir-
cunstancias que originen la con-
sulta no se hubieren modificado
posteriormente a su presentación
ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule
antes de que la autoridad ejerza
sus facultades de comprobación
respecto de las situaciones reales
y concretas a que se refiere la
consulta.
La autoridad no quedará vincu-
lada por la respuesta otorgada a
las consultas realizadas por los
contribuyentes cuando los térmi-
nos de la consulta no coincidan
con la realidad de los hechos o
datos consultados o se modifique
la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las
consultas a que se refiere este
artículo no serán obligatorias para
los particulares, por lo cual éstos
podrán impugnar, a través de los
medios de defensa establecidos
en las disposiciones aplicables,
las resoluciones definitivas en las
cuales la autoridad aplique los
criterios contenidos en dichas
respuestas.
Las autoridades fiscales debe-
rán contestar las consultas que
formulen los particulares en un
plazo de tres meses contados a
partir de la fecha de presentación
de la solicitud respectiva.
¿Se pueden hacer dos consultas a
las autoridades tributarias sobre una
misma situación real y concreta?
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 34 del CFF establece lo
siguiente:
34. Las autoridades fiscales sólo
estarán obligadas a contestar las
consultas que sobre situaciones
reales y concretas les hagan los
interesados individualmente.
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A48
2a. quincena
julio 2021

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