¿Pueden disminuirse de la Cufín los préstamos otorgados a accionistas y que no reunieron requisitos de ley, por lo que se asimilaron a dividendos?

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¿Pueden disminuirse de la
Cufín los préstamos otorga-
dos a accionistas y que no
reunieron requisitos de ley,
por lo que se asimilaron a
dividendos?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de herramien-
tas en general. En días recientes,
las autoridades tributarias finaliza-
ron una revisión de gabinete a la
empresa y determinaron que ésta
realizó dividendos derivados de
préstamos a los accionistas que no
reunieron requisitos de ley y que
se efectuaron en el ejercicio de
2017; sin embargo, para la deter-
minación y pago del ISR, tengo
duda si procede disminuir el impor-
te de los préstamos referidos del
saldo de la Cufín de la empresa.
Lector de Ciudad de México
pagado por dicha sociedad corres-
pondiente al dividendo o utilidad
percibido y además cuenten con la
constancia y el comprobante fiscal
a que se refiere la fracción XI del
artículo 76 de esta Ley. Para estos
efectos, el impuesto pagado por la
sociedad se determinará aplican-
do la tasa del artículo 9o. de esta
Ley, al resultado de multiplicar el
dividendo o utilidad percibido por
el factor de 1.4286.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de este artículo,
también se consideran dividen-
dos o utilidades distribuidos,
los siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los préstamos a los socios
o accionistas, a excepción de
aquellos que reúnan los si-
guientes requisitos:
a) Que sean consecuencia
normal de las operaciones de la
persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor
de un año.
¿Pueden disminuirse de la
Cufín los préstamos otorgados
a accionistas y que no reunieron
requisitos de ley, por lo que se
asimilaron a dividendos?
No, por lo siguiente:
dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
140. Las personas físicas deberán
acumular a sus demás ingresos,
los percibidos por dividendos o
utilidades. Dichas personas físicas
podrán acreditar, contra el impues-
to que se determine en su decla-
ración anual, el impuesto sobre la
renta pagado por la sociedad que
distribuyó los dividendos o utilida-
des, siempre que quien efectúe
el acreditamiento a que se refiere
este párrafo considere como
ingreso acumulable, además del
dividendo o utilidad percibido, el
monto del impuesto sobre la renta
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
A66
2a. quincena
abril 2018

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