¿Pueden deducirse para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios profesionales que se asimilan a salarios?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cemento. En días pasados, la empresa adquirió una maquinaria usada a un proveedor ubicado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Con objeto de concretar la compra, la compañía envió a esa ciudad a una persona que ha prestado a la empresa servicios legales desde hace varios años, cuyos pagos se asimilan a salarios en términos de la Ley del ISR. Por el viaje, la compañía pagó viáticos al abogado, el cual los comprobó con documentación que reúne requisitos fiscales a nombre de la empresa. Escuché en un programa de radio que los viáticos sólo son deducibles para el ISR cuando el beneficiario de los mismos es trabajador del contribuyente o le presta servicios profesionales. Tengo duda si en este caso los viáticos también pueden deducirse en el ISR, pues esta persona no es trabajador de la empresa ni tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, sino en el de asimilados a salarios.

Lector de Ciudad de México

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¿Pueden deducirse para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios profesionales que se asimilan a salarios?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior:

1. Serán...

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