¿Pueden deducirse para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de comisión mercantil que se asimilan a salarios?

Páginas55-56

Page 55

Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de maquinaria pesada. En días pasados, la empresa vendió una maquinaria usada a un cliente ubicado en la ciudad de Laredo, Tamaulipas.

A efecto de concretar la venta, la compañía envió a esa ciudad a una persona que ha prestado a la empresa servicios de comisión mercantil desde hace varios años, cuyos pagos se asimilan a salarios en términos de la Ley del ISR, la cual intervino en la venta como comisionista. Por el viaje, la compañía pagó viáticos al comisionista, el cual los comprobó con documentación que reúne requisitos fiscales a nombre de la empresa. Al respecto, leí en un boletín informativo que los viáticos sólo son deducibles para el ISR cuando el beneficiario de los mismos es trabajador del contribuyente o le presta servicios profesionales. Tengo duda si en este caso los viáticos también pueden deducirse en dicho impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Pueden deducirse para el ISR los viáticos pagados por una persona moral cuyo beneficiario es una persona física que presta servicios de comisión mercantil que se asimilan a salarios?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, siempre que se reúnan los requisitos de ley, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,

Page 56

uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, cabe considerar lo siguiente:

1. Serán deducibles para el ISR los viáticos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR