¿Pueden deducirse para el ISR los servicios profesionales que se pagaron mediante la compensación de deudas?

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Me desempeño como auxiliar de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de computadoras y tabletas electrónicas. A principios de enero del año en curso, la empresa contrató los servicios de un despacho contable para que le formulara su sistema de control interno; el monto de estos servicios fue de $25,500 más IVA; la deuda por esta operación se regis-tró en contabilidad en acreedores diversos. Ahora bien, el despacho que prestó los servicios nos compró dos laptops y una tableta electrónica para su personal; la operación ascendió a $33,800 y también fue a crédito. Por ello, y dado que la empresa para la que trabajo no cuenta con liquidez suficiente para pagar los servicios prestados, se decidió compensar ambas deudas, y quedó un saldo a favor para nosotros por la diferencia entre ellas. En relación con lo anterior, al revisar la Ley del ISR me percaté de que uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas consiste en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monederos electrónicos autorizados por el SAT o traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por ello, tengo duda si los servicios que se pagaron con la compensación de las deudas podrán deducirse en el ISR, pues como se comentó antes, no se pagaron con los medios referidos en la ley, y su monto es superior a $2,000.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Pueden deducirse para el ISR los servicios profesionales que se pagaron mediante la compensación de deudas?

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Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que en los términos de...

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