¿Pueden aplicarse como deducción personal en la declaración anual de ISR de 2015, los gastos por transportación escolar, aunque la documentación que los ampara no sea un comprobante fiscal?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de oficinas. En días pasados, dicha persona realizó el pago, de los gastos de trasportación escolar de uno de sus hijos que inició su educación secundaria, ya que este gasto se incluye en la colegiatura; me comentó que le dieron un recibo por el pago de la transportación, pero no un comprobante fiscal; al efecto, me preguntó si aun así podrá deducir la transportación en la declaración anual del ISR de 2015. Tengo duda al respecto.

Lector de Pachuca, Hidalgo

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Pregunta

¿Pueden aplicarse como deducción personal en la declaración anual de ISR de 2015, los gastos por transportación escolar, aunque la documentación que los ampara no sea un comprobante fiscal?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 151 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis aña-dido):

151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

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VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

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Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en...

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