¿Pueden acreditarse los pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio?

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Laboro como asistente de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de materiales para la construcción. En días pasados, se realizó el cierre del ejercicio fiscal de 2008 y se determinó que la empresa causó ISR en cantidad superior al IETU; sin embargo, durante el ejercicio la empresa efectuó pagos provisionales del ISR en algunos meses del año y en otros realizó pagos provisionales del IETU. En este sentido, la compañía tendrá un saldo a favor en el IETU en la declaración anual, pues el ISR causado se acreditará contra el IETU, pero tendrá que pagar el ISR. Es de mi conocimiento que el ISR del ejercicio se puede acreditar contra el IETU del mismo periodo; sin embargo, no sé si los pagos provisionales de este último impuesto se pueden acreditar contra el ISR, pues si la ley permite lo anterior se evitaría que la empresa pague este impuesto en la declaración anual.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Pueden acreditarse los pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio?

Respuesta

El artículo 8o. de la Ley del IETU establece lo siguiente (énfasis añadido):

8o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditarla cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos...

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