¿Puede solicitarse que se deje sin efectos el pago en parcialidades del ISR con motivo de la determinación de un saldo a favor en una declaración complementaria del ejercicio de 2020?

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fedatarios, dentro de los quince
días siguientes a aquel en el que
se firme la escritura o minuta,
en el mes de febrero de cada
año, deberán presentar ante las
oficinas autorizadas, la informa-
ción que al efecto establezca el
Código Fiscal de la Federación
respecto de las operaciones rea-
lizadas en el ejercicio inmediato
anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, la regla 3.5.15 de la
RMF para 2022 indica lo siguiente:
3.15.15. Para los efectos del
artículo 126, primero, segundo,
tercero y séptimo párrafos de la
Ley del ISR, el pago provisional
por enajenación de bienes in-
muebles se realizará a través del
formato R46 “ISR por enajenación
de bienes Inmuebles”, de acuer-
do con lo señalado en la ficha de
trámite 145/ISR “Declaración pro-
visional del ISR por enajenación
de bienes inmuebles”, contenida
en el Anexo 1-A.
Según se aprecia, los contribuyen-
tes que obtengan ingresos por la
enajenación de bienes inmuebles,
efectuarán un pago provisional por
cada operación, aplicando la tarifa
correspondiente a la cantidad que
se obtenga de dividir la ganancia
entre el número de años transcurri-
dos entre la fecha de adquisición y
la de enajenación, sin exceder de 20
años y, en operaciones consigna-
das en escrituras públicas, el pago
provisional se hará mediante decla-
ración que se presentará dentro de
los 15 días siguientes a aquel en
que se firme la escritura o minuta; en
este caso, los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios, que por
disposición legal tengan funciones
notariales, calcularán el impuesto
bajo su responsabilidad y lo entera-
rán en las oficinas autorizadas; sin
embargo, en el supuesto de opera-
ciones de enajenación de inmuebles
que no se consignen en escritura
pública, en nuestra opinión, también
aplica lo consignado en la regla
3.5.15 de la RMF para 2022, la cual
indica que el pago provisional por
enajenación de bienes inmuebles se
hará mediante el formato R46 “ISR
por enajenación de bienes Inmue-
bles”, de acuerdo con la ficha de
trámite 145/ISR “Declaración provi-
sional del ISR por enajenación de
bienes inmuebles”, contenida en el
anexo 1-A de la RMF para 2022.
La ficha de trámite mencionada se-
ñala el procedimiento siguiente:
1. Se debe ingresar al portal del
SAT, y elegir la opción “Personas
o empresas”, según el caso.
2. Seleccionar la opción “Decla-
raciones”, seguido de “Pagos
provisionales o definitivos. Pre-
senta tus pagos provisionales o
definitivos de personas físicas o
morales”.
3. Presionar “Iniciar”.
4. Capturar el RFC, contraseña o
e.firma, seguido de “Enviar”.
5. En la pestaña “Presentación
de la declaración”, seleccionar
“Otras obligaciones”, posterior-
mente en periodicidad, elegir
“Sin periodo”, y en “Fecha de
causación”, elegir la fecha de la
firma de la minuta respectiva.
6. Seleccionar la obligación “ISR
por enajenación de bienes in-
muebles”.
7. Llenar los datos del formulario
electrónico.
8. Enviar la declaración e imprimir
y conservar el acuse de recibo
electrónico.
Por lo anterior, en nuestra opinión,
el pago provisional del ISR federal
de una persona física que obtiene
ingresos por salarios y que enajenó
un terreno cuya operación no se
llevó a cabo ante fedatario público,
debe presentarse conforme al pro-
cedimiento referido en los numera-
les 1 a 8 anteriores.
Por último, conviene observar que el
artículo 127 de la Ley del ISR prevé
la causación del ISR estatal por la
enajenación de terrenos y construc-
ciones.
¿Puede solicitarse que se deje
sin efectos el pago en parcia-
lidades del ISR con motivo de
la determinación de un saldo
a favor en una declaración
complementaria del ejercicio
de 2020?
Soy asistente de contabilidad
de una persona moral del régi-
men general de la Ley del ISR
que se dedica a la comerciali-
zación de muebles de oficina.
En enero de 2022, la empresa
obtuvo autorización para pagar
en 24 mensualidades el ISR
a cargo correspondiente al
ejercicio de 2020; no obstan-
te, a principios de mayo y con
motivo de una revisión del de-
partamento de auditoría interna
de la empresa, se presentó una
declaración complementaria
de dicho ejercicio en la que,
en lugar de impuesto cargo,
se determinó saldo a favor. Por
ello, deseo saber si se puede
solicitar que se deje sin efectos
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