¿Se puede solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento o la reducción de la renta, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no se ha podido usar el bien arrendado?

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¿Se puede solicitar la rescisión
del contrato de arrendamiento o
la reducción de la renta, cuando
por caso fortuito o de fuerza ma-
yor no se ha podido usar el bien
arrendado?
Soy representante legal de una
empresa de mensajería. A principios
de año rentamos un edificio y una
bodega para llevar a cabo nuestras
actividades. Para ello, firmé un con-
trato de arrendamiento por cada bien
inmueble en el que se pactó pagar
una renta mensual determinada por
el periodo de un año; sin embargo,
desde hace más de dos meses,
por una inundación que hubo por
las fuertes lluvias en la ciudad, los
inmuebles sufrieron daños que no
se han reparado y que imposibilitan
su uso, ya que el edificio no está en
condiciones de ser utilizado, mien-
tras que la bodega sólo podemos
utilizarla parcialmente. Me comenta-
ron que puedo solicitar la rescisión
del contrato de arrendamiento o
la reducción de la renta por caso
fortuito o de fuerza mayor, como es el
caso, pero no sé si sea posible.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Se puede solicitar la rescisión
del contrato de arrendamiento o la
reducción de la renta, cuando por
caso fortuito o de fuerza mayor no
se ha podido usar el bien arren-
dado?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 2431 del Código Civil para
el Distrito Federal (CCDF) dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
2431. Si por caso fortuito o fuer-
za mayor se impide totalmente
al arrendatario el uso de la cosa
arrendada, no se causará renta
mientras dure el impedimento, y si
éste dura más de dos meses, podrá
pedir la rescisión del contrato.
Por su parte, el artículo 2432 del
CCDF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
2432. Si sólo se impide en parte el
uso de la cosa, podrá el arrenda-
tario pedir la reducción parcial de
la renta, a juicio de peritos, a no ser
que las partes opten por la rescisión
del contrato, si el impedimento dura
el tiempo fijado en el artículo anterior.
De lo anterior cabe destacar lo
siguiente:
1. Se puede solicitar la rescisión
del contrato de arrendamiento
cuando por caso fortuito o de
fuerza mayor se impida total-
mente el uso de la cosa arren-
dada por más de dos meses.
2. Es válido pedir la reducción par-
cial de la renta si sólo se impide
en parte el uso de la cosa, pero
en caso de que el impedimento
dure más de dos meses, a juicio
de peritos, las partes podrán op-
tar por la rescisión del contrato.
De esta manera, debido a que la
afectación tiene más de dos meses,
se podrá solicitar la rescisión del
contrato de arrendamiento por el
edificio, y en el caso de la bodega,
la disminución de la renta o la resci-
sión del contrato.
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