¿Se puede solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades del ISR con motivo de la determinación de un saldo a favor en una declaración complementaria del ejercicio de 2021?

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tes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades
o diferido, de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios, sin
que el plazo exceda de 12 meses
para pago diferido y de 36 meses
para pago en parcialidades,
siempre que los contribuyentes,
entre otros aspectos, presenten
el formato que se establezca
para tales efectos por el SAT.
2. Sin embargo, no procederá la
autorización para el pago en par-
cialidades, entre otros, respecto
de contribuciones que debieron
pagarse en el año de calenda-
rio en curso o las que debieron
pagarse en los seis meses ante-
riores al mes en que se solicite
la autorización, excepto en los
supuestos de aportaciones de
seguridad social.
En el caso que nos ocupa, la decla-
ración de pago provisional de ISR de
agosto de 2022 debió pagarse en di-
ciembre de ese año, y a junio de 2023
han transcurrido más de seis meses
en que debió pagarse la contribución.
En consecuencia, sí puede cubrirse
en parcialidades el ISR a cargo que
resultó en la declaración de pago
provisional del ISR de agosto de
2022 de una persona física, si se
presenta en junio de 2023, siempre
que se cumplan los requisitos co-
rrespondientes, entre otros, que se
presente el formato respectivo.
¿Se puede solicitar que se deje
sin efectos el pago en parciali-
dades del ISR con motivo de la
determinación de un saldo a fa-
vor en una declaración comple-
mentaria del eercicio de 
Trabajo como asistente de con-
tabilidad de una persona moral
del régimen general de la Ley
del ISR que se dedica a la co-
mercialización de herramientas
en general. En marzo de 2023,
la empresa obtuvo autorización
para pagar en 24 mensualidades
el ISR a cargo correspondiente
al ejercicio de 2021; no obstante,
a finales de mayo y con motivo
de una revisión del departa-
mento de auditoría interna de la
empresa, se presentó una decla-
ración complementaria de dicho
ejercicio en la que, en lugar de
impuesto cargo, se determinó
saldo a favor. Por ello, deseo
saber si se puede solicitar que
se deje sin efectos el pago de
las parcialidades del ISR.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Se puede solicitar que se deje sin
efectos el pago en parcialidades del
ISR con motivo de la determinación de
un saldo a favor en una declaración
complementaria del ejercicio de 2021?
Sí, conforme a lo siguiente:
La regla 2.11.3 de la RMF para
2023 establece lo siguiente (énfasis
añadido):
2.11.3. Para los efectos de los
artículos 66, primer párrafo y
66-A del CFF, los contribuyen-
tes que hubieran determinado
contribuciones a su cargo en
la declaración y hayan optado
por pagarlas en parcialidades o
de manera diferida, y en fecha
posterior presenten declaración
complementaria de la misma
contribución, periodo y ejercicio
modificando los montos e inclu-
sive determinando saldo a favor,
podrán solicitar que se deje sin
efectos el pago en parcialidades
o diferido, siempre y cuando:
I. Los adeudos no hayan sido
determinados por medio de de-
claración de corrección fiscal o
con motivo de dictamen.
II. No se hubieran interpuesto
medios de defensa, respecto
del crédito.
En este supuesto, deberán ma-
nifestarlo bajo protesta de decir
verdad a través de buzón tributario
habilitado, en los términos de la
ficha de trámite 245/CFF “Habilita-
ción del buzón tributario y registro
de mecanismos de comunicación
como medios de contacto”, con-
tenida en el Anexo 1-A, anexando
la documentación que acredite la
forma en que se determinaron las
contribuciones manifestadas en la
declaración complementaria.
Cuando el contribuyente no cum-
pla con alguno de los requisitos
señalados en la ficha de trámite
146/CFF “Solicitud para dejar
sin efectos el pago a plazos, en
parcialidades o diferido”, conte-
nida en el Anexo 1-A, la autoridad
requerirá al contribuyente a fin
de que en un plazo de cinco días
hábiles siguientes a que surta
efectos su notificación, cumpla
con los requisitos omitidos. De no
dar cumplimiento dentro del plazo
otorgado, se tendrá al contribu-
yente por desistido de su solicitud.
Con base en su solicitud, se
podrá dejar sin efectos el pago
en parcialidades o el pago
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A50
1a. quincena
junio 2023

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