¿Puede una persona física cambiar de régimen fiscal al reanudar actividades?
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Trabajo en un despacho de contadores públicos como encargado de impuestos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que a finales de 2009 suspendió sus actividades y que se dedicaba a la compraventa de juguetes y muñecos de peluche; en el RFC está registrado en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, el contribuyente me manifestó que a finales de abril reanudará sus operaciones, pero ya no desea tributar en el régimen referido, sino en el régimen intermedio a las actividades empresariales. Debido a que en 2009 sus ingresos ascendieron a $500,000, considero que en 2010 sí puede cambiar de régimen fiscal; sin embargo, tengo duda al respecto.
Lector de Toluca, Edomex
Pregunta
¿Puede una persona física cambiar de régimen fiscal al reanudar actividades?
Respuesta
El artículo 134, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:
134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
Como se aprecia, las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las mismas no hayan excedido de $4'000,000, pueden optar por tributar en el régimen intermedio a las actividades empresariales; no obstante, debido a que su cliente está inscrito en el RFC en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y reanudará actividades a finales de abril, se debe observar lo siguiente:
1. El artículo 6o., último párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):
6o........................
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente
no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
2. El artículo 11, primer párrafo, del CFF...
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