¿Un contribuyente que está sujeto a una visita domiciliaria puede presentar declaraciones complementarias de IVA para incrementar el valor de las actividades y el de las cantidades acreditables?

Páginas55-56

Page 55

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de relojes de piso y decorativos. Hace aproximadamente un mes, las autoridades tributarias iniciaron una visita domiciliaria a la empresa con objeto de revisar los pagos de IVA correspondientes al periodo de enero a agosto de 2013. Al efecto, me percaté de que en las declaraciones de enero y julio de este año se consignaron ingresos menores a los realmente cobra-dos, y las cantidades acreditables que se incluyeron en ellas también fueron inferiores a las efectivamente pagadas; por tanto, deseo presentar declaraciones complementarias para corregir lo anterior, pero los visitadores me comentaron que no es posible, dado que todavía está en proceso la revisión de las declaraciones. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Un contribuyente que está sujeto a una visita domiciliaria puede presentar declaraciones complementarias de IVA para incrementar el valor de las actividades y el de las cantidades acreditables?

Respuesta

En términos generales, no, y sólo en ciertos casos sí se puede, conforme a lo siguiente:

El artículo 32 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR