¿Puede ser inconstitucional la Constitución?

La idea de estos intelectuales no era tanto defender la supremacía del espíritu constitucional, como invalidar la disposición del artículo 41 de la Carta Magna, que determina que, además de los partidos políticos, “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.

Lo que adujeron los quejosos fue que esta disposición constitucional violaba el artículo 6° de la Constitución, el cual establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa”. Alegaron, asimismo, que se contraponía con algunos tratados internacionales firmados por México y que, además de las normas constitucionales, existían normas metaconstitucionales (nunca dijeron cuáles) que era preciso acatar.

Se entiende que un poeta como Ramón Xirau no entienda bien a bien el asunto, pero ¿podría decirse lo mismo de José Roldán Xopa o de Luis de la Barreda? Abogados como ellos no pueden ignorar que toda garantía individual tiene límites. Por añadidura, lo que prohíbe el artículo 41 no es la difusión de las ideas, sino la imposibilidad de los particulares para contratar propaganda política, en aras de evitar que los grupos con más poder económico puedan inclinar, deslealmente, la balanza a su favor… Son conceptos completamente distintos.

Pero hay algo más importante aun que el fondo del asunto: la idea de ampararse contra la Constitución no puede ser descartada fácilmente. En un mundo globalizado en que se privilegian los derechos humanos y los tratados internacionales viven su auge, nadie puede pretender regirse, de manera exclusiva, por sus propios ordenamientos.

Nuestro marco constitucional y legal no puede cerrarse a las exigencias de la comunidad internacional. La pregunta que, involuntariamente, han formulado los intelectuales con su fallida solicitud es si, en efecto, el amparo es el camino para lograrlo.

Los propios ministros de la Corte disienten al respecto: cuando discutieron la posibilidad de conceder un amparo contra la Constitución, no estaban pensando en el artículo 6° ni en el 41, sino en la factibilidad de garantizar, de modo efectivo, los derechos humanos, posibilidad que echó abajo el voto de Pardo Rebolledo. De hecho, los más de 250 amparos que hoy día existen...

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