¿Qué puede hacerse para que las autoridades tributarias eliminen a una persona física del listado de contribuyentes con un crédito fiscal cancelado conforme al último párrafo del artículo 69 del OFF?

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IV. Derogada.
V. Libros, periódicos y revistas.
Según se aprecia, la Ley del IVA no
considera en las actividades exentas
del impuesto, el uso o goce tempo-
ral de bicicletas eléctricas; por tanto,
el arrendamiento de este tipo de bie-
nes debe considerarse una actividad
gravada por dicho impuesto.
En conclusión, el arrendamiento de
bicicletas eléctricas sí causa IVA.
¿ Q ué puede hacerse para que
las autoridades tributarias eli-
minen a una persona física del
listado de contribuyentes con
un crédito fi scal cancelado
conforme al último párrafo del
artículo 69 del CFF?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física que
realiza para varias empresas la
colocación de anuncios especta-
culares y tributa en el régimen de
las actividades empresariales y
profesionales. En días pasados,
me comentó que una de las em-
presas a las que presta servicios
le retuvo su pago debido a que lo
ubicó en la lista de contribuyen-
tes con créditos fiscales cancela-
dos en términos del artículo 69,
último párrafo, del CFF, por lo
que me pidió que le indicara qué
debe hacer para que las autori-
dades fiscales lo eliminen de la
lista mencionada, pues ya hizo el
pago del crédito referido.
Lector de Pachuca, Hidalgo
¿Qué puede hacerse para que las
autoridades tributarias eliminen a
una persona física del listado de
contribuyentes con un crédito fiscal
cancelado conforme al último párra-
fo del artículo 69 del CFF?
Se puede seguir el procedimiento
de aclaración ante el SAT, según lo
siguiente:
El artículo 69 del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
69. El personal oficial que inter-
venga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará
obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suminis-
trados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relaciona-
dos, así como los obtenidos en
el ejercicio de las facultades de
comprobación. Dicha reserva no
comprenderá los casos que se-
ñalen las leyes fiscales y aquellos
en que deban suministrarse datos
a los funcionarios encargados de
la administración y de la defensa
de los intereses fiscales federales,
a las autoridades judiciales en
procesos del orden penal o a los
Tribunales competentes que co-
nozcan de pensiones alimenticias
o en el supuesto previsto en el
artículo 63 de este Código. Dicha
reserva tampoco comprenderá la
información relativa a los créditos
fiscales firmes de los contribuyen-
tes, que las autoridades fiscales
proporcionen a las sociedades
de información crediticia que
obtengan autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la
Ley para Regular las Sociedades
de Información Crediticia, ni la
que se proporcione para efectos
de la notificación por terceros a
que se refiere el último párrafo del
artículo 134 de este Código, ni la
que se proporcione a un contribu-
yente para verificar la información
contenida en los comprobantes
fiscales digitales por Internet que
se pretenda deducir o acreditar,
expedidos a su nombre en los
términos de este ordenamiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La reserva a que se refiere el
primer párrafo de este artículo
no resulta aplicable respecto
del nombre, denominación o
razón social y clave del registro
federal de contribuyentes de
aquellos que se encuentren en
los siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Que tengan a su cargo cré-
ditos fiscales que hayan sido
afectados en los términos de lo
dispuesto por el artículo 146-A
de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Servicio de Administración
Tributaria publicará en su
página de Internet el nombre,
denominación o razón social
y clave del registro federal de
contribuyentes de aquellos
que se ubiquen en alguno de
los supuestos a los que se
refiere el párrafo anterior. Los
contribuyentes que estuvieran
inconformes con la publica-
ción de sus datos, podrán
llevar a cabo el procedimiento
de aclaración que el Servicio
de Administración Tributaria
determine mediante reglas de
carácter general, en el cual
podrán aportar las pruebas que
a su derecho convenga. La au-
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nuestros lectores
FISCAL FISCAL
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1a. quincena
septiembre 2023
3 Informas y mas fiscal 975.indd 41 18/08/23 14:32

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