¿Qué puede hacerse para que las autoridades fiscales eliminen a una persona física del listado de contribuyentes con créditos fiscales firmes conforme al último párrafo del artículo 69 del CFF?

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I. La prestación de obligaciones
de hacer que realice una persona
a favor de otra, cualquiera que
sea el acto que le dé origen y
el nombre o clasificación que a
dicho acto le den otras leyes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 32, fracción
I, de la Ley del IVA establece lo
siguiente (énfasis añadido):
32. Los obligados al pago de
este impuesto y las personas que
realicen los actos o actividades
a que se refiere el artículo 2o.-A
tienen, además de las obligacio-
nes señaladas en otros artículos
de esta Ley, las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Expedir y entregar compro-
bantes fiscales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, destaca lo
siguiente:
1. Están obligadas al pago del IVA
las personas físicas y las mora-
les que, en territorio nacional,
importen bienes o servicios.
2. Los obligados al pago del IVA,
deben expedir y entregar com-
probantes fiscales.
Por consiguiente, una persona moral
sí debe expedir un CFDI en materia de
IVA por la importación de servicios de
formulación de un dictamen de cali-
dad de la fabricación de los bienes.
No obstante lo anterior, la regla
2.7.1.14 de la RMF para 2023 señala
que los contribuyentes que pretendan
deducir o acreditar fiscalmente con
base en comprobantes emitidos por
residentes en el extranjero sin esta-
blecimiento permanente en México,
podrán utilizar dichos comprobantes
siempre que contengan los requisitos
referidos en la citada regla.
¿Qué puede hacerse para
que las autoridades fi scales
eliminen a una persona física
del listado de contribuyentes
con créditos fi scales fi rmes
conforme al último párrafo del
artículo 69 del CFF?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que se dedica al arrendamiento
de helicópteros y que tributa en
el régimen de las actividades
empresariales y profesionales. En
días pasados, me comentó que
una de las empresas a las que
enajenó un bien a crédito le retuvo
su pago debido a que lo ubicó en
la lista de contribuyentes con cré-
ditos fiscales firmes en términos
del artículo 69, último párrafo, del
CFF, por no haber pagado diver-
sas multas que le habían impues-
to las autoridades, mismas que ya
liquidó, por lo que me pidió que le
indicara qué debe hacer para que
las autoridades fiscales lo eliminen
de la lista mencionada.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Qué puede hacerse para que las
autoridades fiscales eliminen a una
persona física del listado de con-
tribuyentes con créditos fiscales
firmes conforme al último párrafo del
artículo 69 del CFF?
Se puede seguir el procedimiento
de aclaración ante el SAT, según lo
siguiente:
El artículo 69 del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
69. El personal oficial que inter-
venga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará
obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suminis-
trados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relacio-
nados, así como los obtenidos
en el ejercicio de las facultades
de comprobación. Dicha reserva
no comprenderá los casos que
señalen las leyes fiscales y aquellos
en que deban suministrarse datos
a los funcionarios encargados de la
administración y de la defensa de
los intereses fiscales federales, a las
autoridades judiciales en procesos
del orden penal o a los Tribunales
competentes que conozcan de pen-
siones alimenticias o en el supuesto
previsto en el artículo 63 de este
Código. Dicha reserva tampoco
comprenderá la información relativa
a los créditos fiscales firmes de los
contribuyentes, que las autoridades
fiscales proporcionen a las socie-
dades de información crediticia
que obtengan autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley
para Regular las Sociedades de
Información Crediticia, ni la que
se proporcione para efectos de la
notificación por terceros a que se
refiere el último párrafo del artículo
134 de este Código, ni la que se
proporcione a un contribuyente
para verificar la información conte-
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
mayo 2023

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