¿Qué puede hacerse para que las autoridades fiscales eliminen a una persona física del listado de contribuyentes con créditos exigibles conforme al último párrafo del artículo 69 del CFF?

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¿Qué puede hacerse para que
las autoridades fiscales elimi-
nen a una persona física del
listado de contribuyentes con
créditos exigibles conforme al
último párrafo del artículo 69
del CFF?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que comercializa bicicletas
y tributa en el régimen de las
actividades empresariales y pro-
fesionales. En días pasados, me
comentó que una de las empre-
sas a las que enajenó un lote de
bicicletas a crédito le retuvo su
pago debido a que lo ubicó en la
lista de contribuyentes con crédi-
tos fiscales exigibles en términos
del artículo 69, último párrafo, del
CFF, por no haber pagado o ga-
rantizado el mismo; sin embargo,
el crédito ya fue garantizado, por
lo que me pidió que le indicara
qué debe hacer para que las
autoridades fiscales lo eliminen
de la lista mencionada.
Lector de Naucalpan, Edomex
obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suminis-
trados por los contribuyentes o
por terceros con ellos relacio-
nados, así como los obtenidos
en el ejercicio de las facultades
de comprobación. Dicha reserva
no comprenderá los casos que
señalen las leyes fiscales y aque-
llos en que deban suministrarse
datos a los funcionarios encarga-
dos de la administración y de la
defensa de los intereses fisca-
les federales, a las autoridades
judiciales en procesos del orden
penal o a los Tribunales compe-
tentes que conozcan de pensio-
nes alimenticias o en el supuesto
previsto en el artículo 63 de este
Código. Dicha reserva tampoco
comprenderá la información rela-
tiva a los créditos fiscales firmes
de los contribuyentes, que las
autoridades fiscales proporcionen
a las sociedades de información
crediticia que obtengan autoriza-
ción de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público de conformidad
con la Ley para Regular las So-
ciedades de Información Cre-
¿Qué puede hacerse para que las
autoridades fiscales eliminen a una
persona física del listado de contri-
buyentes con créditos exigibles con-
forme al último párrafo del artículo
69 del CFF?
Se puede seguir el procedimiento
de aclaración ante el SAT, según lo
siguiente:
El artículo 69 del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
69. El personal oficial que inter-
venga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias estará
A43
1a. quincena
agosto 2022
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
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