¿Qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor de bienes o servicios se ubica en el listado de personas que realizaron operaciones inexistentes?

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Introducción

De acuerdo con el artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentra no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.

En este supuesto, las autoridades procederán a llevar a cabo el procedimiento que se indica en el artículo mencionado y, una vez agotado el mismo, publicarán un listado de los contribuyentes que se ubican definitivamente en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

En este sentido, quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de referencia, en términos generales, tendrán dos opciones:

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Comentamos qué se puede hacer ante el SAT si un proveedor de bienes o servicios se ubica en el listado de personas que llevan a cabo operaciones inexistentes.

Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales Procedimiento

El artículo 69-B del CFF dispone que cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que el contribuyente se encuentre no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.

En este sentido, procederá como sigue:

1. Notificar a los contribuyentes que se ubiquen en esa situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes

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para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Al respecto, el artículo 69 del Reglamento del CFF indica que la notificación se hará en el siguiente orden:

1. A través del buzón tributario,

2. Publicación en la página de Internet del SAT, y

3. Publicación en el DOF.

La notificación mediante la página de Internet del SAT y en el DOF se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación mediante el buzón tributario.

Por su parte, la regla 1.4 de la RMF para 2017 estipula que, con respecto a la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades tributarias presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se ubique en dicha situación.

Asimismo, la autoridad tributaria emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se hayan ubicado en esos supuestos a fin de que sean notificados a través del portal del SAT y en el DOF.

Los contribuyentes podrán manifestar mediante el buzón tributario, dentro de los 15 días contados a partir de la última de las notificaciones (DOF), lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, así como observar lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF "Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2017, y que se transcribe a continuación:

156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se...

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