¿Qué puede hacer un contribuyente que no realizó el pago de su declaración de impuestos en el plazo referido en la línea de captura para obtener una nueva?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la

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Ley del ISR que se dedica a la comercialización de ventiladores de piso y de techo. La empresa presentó la declaración de pago provisional del ISR y mensual de IVA de septiembre de 2016 el pasado 17 de octubre; al efecto, se obtuvo, la línea de captura correspondiente, la cual establecía una fecha límite para hacer el pago en el portal bancario; sin embargo, por un error administrativo no se hizo el pago correspondiente en la fecha señalada. Tengo duda en cómo obtener una nueva línea de captura para efectuar el pago.

Lector de Cuernavaca, Morelos

¿Qué puede hacer un contribuyente que no realizó el pago de su declaración de impuestos en el plazo referido en la línea de captura para obtener una nueva?

Presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, como sigue:

La regla 2.8.5.3 de la RMF para 2016 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.5.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura a que se refiere la regla 2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones", contenido en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración "complementaria", así como la opción "modificación de obligación".

El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.

V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla 2.8.5.1...

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