¿Puede hablarse de una filosofía del derecho?

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AutorModesto Jaaverna López
Páginas325-330
325
I US | O T O ÑO / I N VI E R N O 2 0 07
negociar un espacio prácticamente
imposible al no tener una función
política, o “cosmética”, como dama
y señora de la casa. Tras los llantos
y rezos en el oratorio, Catalina se di-
rige a su recámara, donde se acues-
ta. Pasado poco tiempo se une a ella
Cortés, quien ha dejado el banquete
y se queda solo con su esposa. Un
poco después, según testimonios de
las mujeres de la casa, reciben el
llamado de Cortés pidiéndoles que
enciendan la luz, que Catalina ha
muerto en sus brazos.
C Á T E D R A
¿Puede hablarse de una
f‌ilosofía del derecho?
Modes to Saa vedra L ópez
El autor es catedrático de f‌ilosofía del
derecho de la Universidad de Granada,
España y doctor Honoris Causa por la
Universidad de Camagüey de Cuba. Con
este texto inicia una serie de comenta-
rios relativos a la f‌ilosofía del derecho,
los cuales serán publicados en cada edi-
ción de IUS.
El objeto de la f‌ilosofía del dere-
cho es el derecho en su conjunto
y todo lo que tiene que ver con él,
f‌ijándose sobre todo en sus aspec-
tos más genéricos y más profundos.
Comparte con las ciencias jurídicas,
formalmente, el mismo objeto, pero
el foco de su percepción no es el
mismo, por lo que la realidad apre-
hendida por la f‌ilosofía del derecho
no es idéntica a la realidad de las
ciencias jurídicas. Digamos que la
f‌ilosofía del derecho no versa sobre
una realidad objetivada, existente
en el espacio y en el tiempo, sino
más bien sobre una realidad abs-
tracta o ideal.
Las ciencias jurídicas, en cam-
bio, se ocupan de cosas, por decirlo
así, más tangibles y concretas. El
objeto de las ciencias jurídicas está
enmarcado por el derecho en vi-
gor, o sea, por el derecho realmente
existente, mientras que el objeto de
la f‌ilosofía del derecho trasciende
el derecho en vigor a la búsqueda
de una aclaración o explicación de
su sentido último, y por tanto, del
sentido del derecho como tal. Dicho
de otra manera, la porción del mun-
do propio de las ciencias jurídicas,
el sector de la experiencia que ellas
acotan y analizan, y respecto del
cual han de ser contrastadas para
conf‌irmar su valor epistemológico,
es el derecho positivo. La f‌ilosofía
del derecho no se reduce a analizar
ese objeto, sino que amplía su re-
f‌lexión para abordar muchos datos
que no están contenidos, o no están
plenamente contenidos, en el dere-
cho positivo.
Hay distintas ciencias jurídicas,
o distintas formas de cultivar la
ciencia del derecho, según cuáles
sean los aspectos del derecho po-
sitivo que al investigador le inte-
CÁTEDRA

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