No puede exisirir el secuestro exprés

AutorJuan Rivera Legarreta
Páginas16-19

Page 17

La historia exprés

Hace unos meses, se aprobó una reforma al Código Penal Federal, para tipificar como delito la práctica de forzar a una persona a acompañar a uno o varios delincuentes, mientras la asaltan rápidamente.

Está de moda. Lo más frecuente es que obliguen a la víctima a acompañarlos a visitar un cajero electrónico durante el secuestro, para vaciar, hasta donde sea posible, la tarjeta de crédito o débito del secuestrado. Aunque hay delincuentes más sofisticados, que piden un rescate rápido a la familia, para devolverlo libertad a su presa.

La propia sociedad denominó a este tipo de desafortunados sucesos: "Secuestro exprés".

Así, el señor presidente presentó ante el congreso la propuesta que fue aprobada a la brevedad. El dictamen señala lo siguiente: "Se tipifica como secuestro exprés desde el momento mismo de su realización (aunque todavía no se cometa un ilícito), entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro".

Algunas dudas exprés

Me pregunto a qué se refiere el dictamen cuando aclara desde el momento mismo de su realización aunque todavía no se cometa un ilícito. ¿Se refiere al ilícito de la privación de la libertad, o al robo, o la extorsión? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que la víctima se considere secuestrada y el secuestro un ilícito? ¿Cuántos minutos se debe permanecer con una pistola en la cabeza o dentro de un automóvil para que los agresores sean considerados secuestradores y la ley reconozca que uno ha sido privado de su libertad?

El tiempo es distinto para quien espera una paliza, que para quien disfruta de un premio.

Pero de la letra del artículo 366 podemos apreciar que el delito de secuestro también comprende la modalidad de secuestro exprés al mencionar al que prive de la libertad...; es la misma aclaración que se hace en el tipo de secuestro exprés. Ninguno expresa claramente que el tiempo sea relevante para obtener el resultado, tampoco establece qué tanto es tantito, para definir la delgada línea roja entre un secuestro exprés y uno no exprés.

al margen

Entre los abogados del país existe cierto optimismo respecto al próximo presidente de la República. Cualquiera de los candidatos que sane, aseguran, por tener orisen político, se preocupará por reactivar las relaciones con el Congreso de la unión, con el Poder Judicial de la Federación y con las entidades federativas. Esto permitirá que el marco jurídico se modernice de acuerdo con las circunstancias y que ya no existan pretextos de ninguna índole para no hacerlo. Claro que, entre los tres candidatos, la comunidad jurídica se inclinará por el que entienda mejor la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho y por el que se comprometa a impulsarlo con audacia e imaginación.

Casi todos los asistentes a la cena de fin de año de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, coincidieron en dos cosas: en celebrar que se le haya otorgado el Premio Nacional de Jurisprudencia 2005 a un abogado tan brillante como Néstor de Buen y en lamentar que el célebre laboralista haya desaprovechado la oportunidad de dirigir un mensaje crítico, como aquellos a los que nos tiene acostumbrados, sobre el panorama jurídico nacional. En lugar de ello, se dedicó a recordar su juventud y su adolescencia, con detalles que sólo entusiasmaron a tres o cuatro de los asistentes.

El Mundo del abogado felicita a Moisés Moreno Hernández por su merecida designación como presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

Los motivos exprés

El argumento más sólido para promover la individualización de este delito denominado rápidamente secuestro exprés, de su progenitor...

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