¿Se puede establecer una jornada de trabajo de ocho horas para realizar labores nocturnas?

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Laboro como gerente de recur-sos humanos en un centro de entretenimiento. Con objeto de brindar un mejor servicio a los clientes hemos decidido contratar a nuevos trabajadores para el turno nocturno. Al respecto, se tiene planeado que la jornada de los trabajadores que laboren en las noches sea de las 21:00 a las 5:00 horas del día siguiente; sin embargo, un colega me comentó que la jornada de trabajo para labores nocturnas no puede ser de ocho horas. ¿Es cierto?

Lector de Cancún, Quintana Roo

¿Se puede establecer una jornada de trabajo de ocho horas para realizar labores nocturnas?

No, ya que el artículo 61 de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la...

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