¿Se puede establecer en el contrato social de una sociedad en nombre colectivo que a la muerte de algún socio pueden continuar sus herederos?

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¿ Se puede establecer en el
contrato social de una socie-
dad en nombre colectiv o q ue a
la muerte de algú n socio pue-
den continuar sus herederos?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes me comentó
que pretende crear con varios
colegas una sociedad en nom-
bre colectivo; para ello, analiza-
mos los requisitos y los principa-
les aspectos por considerar en
el contrato social para integrarla;
sin embargo, antes de iniciar la
integración de dicha sociedad
mi cliente desea saber si en el
contrato de la sociedad se pue-
de incluir una cláusula en la que
se estipule que en caso de que
un socio fallezca sus herederos
Sí, por lo siguiente:
El artículo 32 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, aplicable
a las sociedades en nombre colec-
tivo, establece lo siguiente (énfasis
añadido):
32. En el contrato social po-
drá pactarse que a la muerte
de cualquiera de los socios
continúe la sociedad con sus
herederos.
Según se aprecia, en el contrato
social de una sociedad en nombre
colectivo sí se puede pactar que
a la muerte de cualquiera de los
socios continúe la sociedad con sus
herederos; por tanto, para el caso
que comentamos, sí se puede incluir
dicha cláusula en el contrato social.
podrán ocupar su lugar en la
sociedad, lo cual ignoro.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Se puede establecer en el con-
trato social de una sociedad en
nombre colectivo que a la muerte
de algún socio pueden continuar
sus herederos?
Consultas de
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LEGAL
EMPRESARIAL
B10
2a. quincena
agosto 2023
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