¿Se puede efectuar la deducción inmediata de un camión de volteo que se adquirió en enero de 2016 y que se utiliza en las actividades del contribuyente?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la extracción y venta de arena y grava. El contribuyente obtuvo en el ejercicio de 2015 ingresos inferiores a $100’000,000, y a principios de enero de 2016 adquirió un camión de volteo para acarrear los productos que se extraen del banco de material al área de almacenamiento. Al respecto, se pretende realizar la deducción inmediata del bien en este ejercicio para efectos del ISR; sin embargo, un colega me comentó que no es posible, ya que la ley no permite deducir de esta forma el equipo de transporte. Ignoro si es verdad.

Lector de La Paz, Baja California Sur

Pregunta

¿Se puede efectuar la deducción inmediata de un camión de volteo que se adquirió en enero de 2016 y que se utiliza en las actividades del contribuyente?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

Tercero. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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% deducción

2016 2017

B. Para la maquinaria y equipo distintos de los...

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