¿Puede deducirse en el ISR la adquisición de un automóvil que se pagó mediante la compensación de deudas?

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Soy contador de una persona moral

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del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de refacciones automotrices. Uno de los clientes de la empresa es una agencia automotriz que tiene una deuda con la compañía por $300,000 de hace algunos meses; a finales de noviembre, la empresa adquirió a crédito con dicha agencia un automóvil nuevo para el desarrollo de sus actividades, cuyo precio es de $270,000, IVA incluido. Por lo anterior, se pretende realizar un contrato para compensar ambas deudas y la agencia sólo entregue a la empresa para la que trabajó la diferencia que resulte; sin embargo, tengo duda si el automóvil que se pague de esta manera se podrá deducir para el ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puede deducirse en el ISR la adquisición de un automóvil que se pagó mediante la compensación de deudas?

Respuesta

En este caso, no, por lo siguiente:

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla I.3.3.1.4 de la RMF para 2013 señala lo siguiente (énfasis añadido):

I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están...

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