¿Se puede deducir en el ISR un crédito parcialmente incobrable?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de aparatos electrónicos. En marzo de 2013, la compañía vendió a crédito un lote de estos artículos a una empresa, cuyo importe ascendió a $185,000, y que debió cobrar en mayo de ese año. Después de diversas gestiones de cobro, el cliente sólo entregó como pago un automóvil con valor comer-cial de $90,000, y aseguró que no podrá cubrir la diferencia. Es de mi conocimiento que una vez transcurrido un año de que un crédito es incobrable, el mismo puede deducirse en el ISR siempre que se comunique por escrito al deudor esta situación, a efecto de que lo acumule a sus demás ingresos. Dado que en nuestro caso ya ha transcurrido más un año desde que no se ha podido liquidar una parte del adeudo, ignoro si puede deducirse en el ISR el crédito parcialmente incobrable.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

¿Se puede deducir en el ISR un crédito parcialmente incobrable?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, siempre que se cumplan los requisitos de ley, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco...

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