¿Se puede contratar a un menor de 17 años que no ha concluido su educación básica obligatoria?

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¿Se puede contratar a un
menor de 17 años que no ha
concluido su educación básica
obligatoria?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una tienda
departamental. Debido a las
vacaciones de diciembre, en
próximos días la carga de traba-
jo aumentará. En este sentido,
vimos necesario incrementar
nuestra plantilla laboral, por lo
que hemos contratado a trabaja-
dores de temporada; sin embar-
go, entre ellos hay un menor de
17 años que no ha concluido
su educación básica obligato-
ria. Deseo saber si es posible
contratarlo.
Lector de Ciudad de México
res de dieciocho años que no
hayan terminado su educación
básica obligatoria, salvo los
casos que apruebe la autoridad
laboral correspondiente en que
a su juicio haya compatibilidad
entre los estudios y el trabajo.
Según se observa, está prohibido
contratar a menores de edad que
no hayan concluido la educación
básica obligatoria, con excepción
de aquellos casos que aprueben
las autoridades laborales y que
a su juicio consideren que existe
compatibilidad entre los estudios
y el trabajo a realizar.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, deberá ser aprobada por
las autoridades laborales la com-
patibilidad de los estudios con
el trabajo a efectuar para poder
contratar al menor; de lo contrario,
estará prohibida su contratación.
¿Se puede contratar a un menor
de 17 años que no ha concluido
su educación básica obligatoria?
No, pero puede haber excep-
ciones, de acuerdo con lo
siguiente:
El artículo 22-Bis de la LFT
dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
22-Bis. Queda prohibido el traba-
jo de menores de quince años;
no podrá utilizarse el trabajo de
mayores de esta edad y meno-
Tesis selectas LABORAL
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
C13
2a. quincena
diciembre 2018
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