¿Una 'oficina virtual' puede constituir el domicilio fiscal de una persona física que otorga en arrendamiento inmuebles como naves comerciales?

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Me desempeño como contador independiente. En fechas recientes, una persona física que comenzará a otorgar en arrendamiento tres inmuebles como naves comerciales me contactó con objeto de que le lleve su contabilidad y le elabore sus declaraciones de impuestos. Debido a que no cuenta con oficinas, me comentó que contratará a una empresa que le ofrece el servicio de "oficina virtual", es decir, por medio de un pago mensual esta compañía le otorgará diversos servicios tanto secretariales como de otro tipo, tales como contestación telefónica personalizada, domicilio fiscal y comercial, número telefónico, correo de voz, sala para juntas, etcétera, pero no le brindará una oficina física permanente. En relación con el servicio de domicilio fiscal, tengo duda si es correcto que mi cliente se inscriba en el RFC con la dirección que corresponde a dicha oficina virtual.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una "oficina virtual" puede constituir el domicilio fiscal de una persona física que otorga en arrendamiento inmuebles como naves comerciales?

Respuesta

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presen-

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tar el aviso previo a...

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