¿Se puede considerar como deducción personal para efectos del ISR el pago de un deducible derivado de un seguro de gastos médicos mayores?

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retenidas o recaudadas y no
enteradas, cuando se incurra
en la agravante a que se refiere
la fracción III del artículo 75 de
este Código.
Tratándose de los casos com-
prendidos en los párrafos prime-
ro, segundo y tercero del artículo
anterior, el aumento de multas,
a que se refiere este artículo,
se determinará por la autoridad
fiscal correspondiente, aun des-
pués de que el infractor hubiera
pagado las multas en los térmi-
nos del artículo precedente.
Por último, el artículo 75, fracción III,
del CFF indica lo siguiente (énfasis
añadido):
75. Dentro de los límites fijados por
este Código, las autoridades fisca-
les al imponer multas por la comi-
sión de las infracciones señaladas
en las leyes fiscales, incluyendo las
relacionadas con las contribucio-
nes al comercio exterior, deberán
fundar y motivar su resolución y
tener en cuenta lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Se considera también agra-
vante, la omisión en el entero
de contribuciones que se
hayan retenido o recaudado de
los contribuyentes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Cuando la comisión de una o
varias infracciones origine la
omisión total o parcial en el
pago de contribuciones, inclu-
yendo las retenidas o recau-
dadas, excepto si se trata de
contribuciones al comercio ex-
terior, y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante el
ejercicio de sus facultades, se
aplicará una multa de 55 a 75%
de las contribuciones omitidas.
2. Sin embargo, cuando el infrac-
tor pague las contribuciones
omitidas junto con sus acceso-
rios después de que se inicie
el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autorida-
des fiscales y hasta antes de
que se notifique el acta final de
la visita domiciliaria, se aplicará
la multa equivalente a 20% de
las contribuciones omitidas.
3. Las multas se aumentarán de 50
a 75% del importe de las contri-
buciones retenidas o recauda-
das y no enteradas, cuando se
incurra en la agravante relativa a
la omisión en el entero de contri-
buciones que se hayan retenido
de los contribuyentes.
4. En el supuesto del punto 3, el
aumento de multas se determi-
nará por la autoridad fiscal co-
rrespondiente, aun después de
que el infractor hubiera pagado
las multas en los términos de los
puntos 1 y 2 anteriores.
Por consiguiente, si en una visita do-
miciliaria las autoridades fiscales des-
cubren que un contribuyente omitió
el entero de las retenciones del IVA a
cargo de agosto de 2022, sí podrán
imponerle dos multas, conforme a los
puntos 1 a 4 anteriores, pues se trata
de contribuciones retenidas.
¿Se puede considerar como
deducción personal para efec-
tos del ISR el pago de un de-
ducible derivado de un seguro
de gastos médicos mayores?
Me desempeño como contador in-
dependiente. Uno de mis clientes
es una persona física que presta
servicios profesionales conforme
al régimen de las actividades
empresariales y profesionales. El
contribuyente tiene un seguro de
gastos médicos mayores para su
esposa, la cual no tiene un trabajo
remunerado, y en días pasados lo
requirió para ella, por lo que tuvo
que pagar el deducible correspon-
diente. Al efecto, tengo duda si
el pago se puede considerar una
deducción personal para efectos
del ISR.
Lector de Puebla, Puebla
¿Se puede considerar como deduc-
ción personal para efectos del ISR el
pago de un deducible derivado de un
seguro de gastos médicos mayores?
En nuestra opinión, no, por lo siguiente:
El artículo 151, fracciones I, primer
párrafo, y VI, de la Ley del ISR esta-
blece lo siguiente:
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
FISCAL
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