¿Se puede considerar deducción personal para efectos del ISR el pago de un deducible derivado de un seguro de gastos médicos mayores?

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77. En los casos a que se refiere
el artículo 76 de este Código, las
multas se aumentarán conforme a
las siguientes reglas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. De un 50% a un 75% del
importe de las contribuciones
retenidas o recaudadas y no
enteradas, cuando se incurra
en la agravante a que se refiere
la fracción III del artículo 75 de
este Código.
Tratándose de los casos com-
prendidos en los párrafos prime-
ro, segundo y tercero del artículo
anterior, el aumento de multas,
a que se refiere este artículo,
se determinará por la autoridad
fiscal correspondiente, aun
después de que el infractor
hubiera pagado las multas en
los términos del artículo prece-
dente.
Por último, el artículo 75, fracción
III, del CFF establece lo siguiente
(énfasis añadido):
75. Dentro de los límites fijados
por este Código, las autoridades
fiscales al imponer multas por
la comisión de las infracciones
señaladas en las leyes fiscales,
incluyendo las relacionadas con
las contribuciones al comercio
exterior, deberán fundar y motivar
su resolución y tener en cuenta lo
siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Se considera también agra-
vante, la omisión en el entero
de contribuciones que se
hayan retenido o recaudado de
los contribuyentes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Cuando la comisión de una o
varias infracciones origine la
omisión total o parcial en el
pago de contribuciones, inclu-
yendo las retenidas o recau-
dadas, excepto si se trata de
contribuciones al comercio ex-
terior, y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante el
ejercicio de sus facultades, se
aplicará una multa de 55 a 75%
de las contribuciones omitidas.
2. Sin embargo, cuando el infrac-
tor pague las contribuciones
omitidas junto con sus acceso-
rios después de que se inicie
el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autorida-
des fiscales y hasta antes de
que se notifique el acta final de
la visita domiciliaria, se aplicará
la multa equivalente a 20% de
las contribuciones omitidas.
3. Las multas se aumentarán de 50
a 75% del importe de las contri-
buciones retenidas o recauda-
das y no enteradas cuando se
incurra en la agravante relativa a
la omisión en el entero de contri-
buciones que se hayan retenido
de los contribuyentes.
4. En el supuesto del punto 3, el
aumento de multas se determi-
nará por la autoridad fiscal co-
rrespondiente, aun después de
que el infractor hubiera pagado
las multas en los términos de los
puntos 1 y 2 anteriores.
Por consiguiente, si en una visita
domiciliaria las autoridades fiscales
descubren que un contribuyente
omitió el entero del IVA a cargo de
agosto de 2021, no podrán imponer-
le dos multas, conforme a los puntos
1 a 4 anteriores, pues las disposicio-
nes comentadas no se refieren a las
contribuciones trasladadas, como es
el caso del IVA, si no sólo a las con-
tribuciones retenidas o recaudadas.
¿Se puede considerar deduc-
ción personal para efectos del
ISR el pago de un deducible
derivado de un seguro de gas-
tos médicos mayores?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que presta servicios profesiona-
les conforme al régimen de las
actividades empresariales y pro-
fesionales. El contribuyente tiene
un seguro de gastos médicos
mayores para su esposa, la cual
no tiene un trabajo remunerado,
y en días pasados lo requirió
para ella, por lo que tuvo que pa-
gar el deducible correspondien-
te. Al efecto, tengo duda si ese
pago se puede considerar una
deducción personal para efectos
del ISR.
Lector de Puebla, Puebla
¿Se puede considerar deducción
personal para efectos del ISR el
pago de un deducible derivado
de un seguro de gastos médicos
mayores?
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A51
2a. quincena
diciembre 2021

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