Pueblos originarios y multiculturalidad. Una tarea pendiente para el gobierno mexicano desde la reforma constitucional en 2001

AutorJuan Ramón García-Feregrino - Nancy Paola Dávila Fisman
CargoDoctora en Filosofía de Derecho por la Universidad de British Columbia, doctora en Gestión Pública por la Universidad de Waseda - Licenciado en Derecho por la UAM Azcapotzalco
Páginas175-196
Investigación
175
Pueblos originarios y multiculturalidad.
Una tarea pendiente para el gobierno
mexicano desde la reforma constitucional
en 2001
Juan Ramón García-Feregrino*
Nancy Paola Dávila Fisman**
Resumen:
Si bien es cierto que la modernidad nos dotó de un signicado del desarrollo a
partir de los patrones i mpuestos por el mercantilismo, la acumulación de capital y
el advenimiento de las sociedades indust riales, en cuyo caso el desarrollo, más allá
de los factores culturales, impuestos por el capitalismo, explicaban dicho proceso
como un fenómeno de mayor producción y acumulación. Debemos cuidar las formas
en que se está llevando a cabo este desarrollo, ya no debe ser desde el enfoque de
la sustentabilidad, siempre con mira s hacia el futuro y cuidando el bienestar de las
futuras gener aciones, y no solo desde la perspectiva eurocéntrica del individua lismo
y que este desarrollo debe ser a costa de lo que sea necesar io para lograr un estable-
cimiento, encumbramiento o poder personal.
Abstract:
Although it is true that, modernity gave us a meaning of development, from the
patterns imposed by mercant ilism, capital accumulation and the advent of industrial
societies, in which case development, beyond c ultural factors, imposed by capitalism,
explained that process as a phenomenon of greater production and accumulation.
We must look at the ways in which this development is taking place no longer from
the perspective of sustainability, always looking to the future and caring for the
welfare of future generations; and not just from the Eurocentric perspective of
individualism and that this development must be at the e xpense of what is necessary
to achieve establishment, ascendancy or personal power.
Sumar io: Int roducción / I. El pluralismo cultural y el liberalismo / II. La multicultu ralidad
desde una perspectiva sociojurídica / III. Plural ismo jurídico / IV. La ciudadanía étnica
/ V. El décit multicultural / VI. Conclusiones / Fuentes de consulta.
* Doctora en Filosofía de Derecho por la Universidad de British Columbia, doctora en Gestión Pública
por la Universidad de Wased a.
** Licenciado en Derecho p or la UAM Azcapotzalco.
176 alegatos, núm. 104, México, enero/abril de 2020
Introducción
Inicialmente, se consideraba al sistema jurídico occidental como el último
estadio del progreso jurídico. En México, después de la entrada en escena del
Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), se pone sobre la mesa del
dialogo jurídico el reconocimiento de los pueblos indígenas además, de sus
normativos indígenas que han coexistido durante siglos, pero no convivido ni
se ha integrado al sistema jurídico imperante. En este momento, el Estado ya
no es el único sujeto que interviene en la creación de derechos, sino también
son generados por la misma sociedad, por todos los individuos y por deter-
minados grupos humanos o sujetos colectivos, como es el caso del derecho
indígena.
La disyuntiva para la pluralidad jurídica basada en el multiculturalismo,
se aprecia en la posibilidad de un cambio en la relación de los pueblos indí-
genas con el Estado. Aquí, nos referimos al caso de los pueblos indígenas de
México, circunstancia que, al parecer, apunta más hacia una utopía que a una
realidad, aunque no negamos que ha habido algunos cambios. En esencia, los
Estados nacionales latinoamericanos siguen excluyendo los derechos cultura-
les de los pueblos indígenas, a pesar de que la mayoría de ellos han suscrito
convenios y declaraciones internacionales para reconocer esos derechos. De
esta complejidad sociojurídica partiremos en el presente ensayo, ya que trata-
remos de dilucidar si el derecho únicamente ha servido como discurso del y
para el poder, y no de y para la sociedad.1
Desde su formación, el Estado mexicano tuvo de facto una composición
pluricultural. Incluso, si tomáramos en cuenta el criterio de la población ma-
yoritaria, tendríamos que concluir que al momento de su independencia la
“nación mexicana” era más bien una “nación india”. La realidad nos muestra
qué pluralismo jurídico de facto sigu e vigente; no obstante, existe un sistema
que hegemoniza a otros, consolidando a uno dominante frente a otros subor-
dinados a él, por tanto, la aplicación de los sistemas normativos indígenas se
hace necesaria, más que su validación y sujeción al derecho estatal. La cons-
trucción de medios de coordinación entre ambos, en condiciones de igualdad
y no de subordinación, de ahí la importancia del pluralismo jurídico como
respuesta. En palabras de Eugene Ehrlich,2 el error radica en que los juristas
1 V., Oscar Correas, Introducción a la sociología jurí dica.
2 Eugene Ehrlinch , Ley y derecho vivo. Método jur ídico y sociología del derech o, p. 134.

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