Se publican adiciones a la LSS en materia de incapacidades por maternidad

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Se publican adiciones a la LSS en materia de
incapacidades por maternidad
La STPS publicó en el DOF del 24 de marzo pasado, el “Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis
a la Ley del Seguro Social”, el cual entró en vigor el 25 de marzo de 2023.
El decreto adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la LSS para establecer que el subsidio en dinero derivado de la
incapacidad por maternidad, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de emba-
razo por el instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado úni-
co de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.
Asimismo, se adiciona el artículo 102-Bis a la LSS para indicar que a solicitud expresa de la asegurada, con previa
autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y
tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro
de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, deberá contener el nombre y número de cédula
profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado médico de la trabajadora.
SEGURIDAD
SOCIAL Información de trascendencia
C13
2a. quincena
abril 2023

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