Publica el IMSS el criterio 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, relativo a la integración al SBC de aportaciones a fondos de planes de pensiones

Páginas25-26
Publica el IMSS el criterio
01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, relativo
a la integración al SBC de aportaciones
a fondos de planes de pensiones
En el DOF del 8 de junio pasado, el IMSS publicó el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Unico,
dictado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio nú-
mero 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del
concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización (SBC)
regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social”, el cual entró en vigor el 9 de junio de 2023.
Al respecto, se aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, cuyo objeto es orientar a los patrones o suje-
tos obligados respecto a la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integra-
ción del SBC regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la LSS.
El criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII dispone que las cantidades aportadas para fines sociales, conside-
rándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o
derivado de una contratación colectiva, serán no integrables al SBC siempre que dichos planes reúnan los requisitos
que indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), sean autorizados por esta comisión
y estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Asimismo, conforme a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, emitidas por la
Consar y publicadas en el DOF el 21 de enero de 2016, los planes de pensiones de registro electrónico deberán tener
por objeto complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad
que financie el plan de pensiones, y les proporcionará una jubilación al momento de separarse definitivamente de la
entidad, después de haber laborado varios años en ella, y para excluir las aportaciones de la integración del SBC de
los trabajadores, en términos del artículo 27 de la LSS, deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
1. Que los beneficios se otorguen de manera general.
Información
de trascendencia
SEGURIDADSEGURIDAD
SOCIALSOCIAL
C25
1a. quincena
julio 2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR