PTU pagada en el ejercicio de 2005, ¿puede disminuirse de la utilidad fiscal?

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Trabajo en el departamento de impuestos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. A principios de año asistí a un curso de reformas fiscales en el que nos dijeron que una de las reformas de la Ley del ISR para este ejercicio consiste en que la PTU pagada se puede disminuir de la utilidad fiscal; sin embargo, no me quedó claro si la PTU que se paga en 2005, correspondiente al ejercicio de 2004, debe tener ese tratamiento.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

La PTU pagada en el ejercicio de 2005, ¿puede disminuirse de la utilidad fiscal que resulte en el mismo ejercicio?

Respuesta

En el artículo tercero, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, se establece lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 61, primer párrafo, 127, primer párrafo y 130, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 2005, respecto a la disminución o adición de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, del resultado obtenido, de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal de los contribuyentes, según se trate, sólo será aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas generadas a partir del 1o. de enero de 2005.

La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005. Los contribuyentes podrán deducir la participación de utilidades en las empresas pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2005 calculada en los términos establecidos en la citada fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con lo anterior, la PTU que se pague en el ejercicio de 2005 no deberá restarse de la utilidad fiscal, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley del ISR. Esta disposición será aplicable para la PTU que se genere en el ejercicio de 2005, la cual debe pagarse en 2006 y, por tanto, será hasta este último ejercicio cuando su monto se reste de la utilidad fiscal, o se adicione a la pérdida fiscal que en su caso se genere.

Sin embargo, según la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, se podrá deducir la PTU que se pague en el ejercicio de 2005, y para la...

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