NOM-002-NUCL-2015: Pruebas de Fuga y Hermeticidad para Fuentes Selladas.

DependenciaFederal
ClaveNOM-002-NUCL-2015
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoSeguridad Radiologica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-NUCL-2015, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD PARA FUENTES SELLADAS.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción II, 40 fracción IV, 41, 43, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 fracción III, 34, 39 y 48 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F, fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 6 de agosto de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-NUCL-2004, Pruebas de fuga y hermeticidad para fuentes selladas, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, no recibió comentario alguno al respecto.

Tercero. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-NUCL-2015, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD PARA FUENTES SELLADAS.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

- Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección General Adjunta de Política Nuclear / Subsecretaría de Electricidad.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

- Dirección General de Marina Mercante.

- Dirección General de Autotransporte Federal.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.

SECRETARÍA DE SALUD

- Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

- Escuela Superior de Física y Matemáticas.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

- Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos.

INSTITUTO DE MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

- Unidad Médica de Alta Especialidad. Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Siglo XXI.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

- Instituto de Ciencias Nucleares.

HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO

AESC, S.A. de C.V.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA, A.C.

CONTROL DE RADIACIÓN E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.

RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

TECNOFÍSICA RADIOLÓGICA, S.C.

NOM-002-NUCL-2015, PRUEBAS DE FUGA Y HERMETICIDAD PARA FUENTES SELLADAS.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Criterios de hermeticidad

  6. Métodos de prueba

  7. Requerimientos para el sistema de medición

  8. Documentación e informe de la prueba de fuga

    Apéndice A (Normativo). Informe de la prueba de fuga

  9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  10. Bibliografía

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Observancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    La hermeticidad de las fuentes selladas es un requisito indispensable para cumplir con las normas de seguridad radiológica, tal y como lo establecen los artículos 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Esta parte de la reglamentación demanda que existan garantías sobre la integridad del encapsulado de las fuentes selladas, las pruebas de fuga se realizan con la finalidad de determinar si una fuente mantiene su hermeticidad, y así tomar medidas que garanticen la integridad de las mismas, a fin de reducir al mínimo el riesgo de dispersión del material radiactivo, lo que podría ocasionar una contaminación.

  15. Objetivo

    Establecer los requisitos que debe cumplir la prueba de fuga del material radiactivo contenido en fuentes selladas, así como los requisitos que debe cumplir la documentación y su registro.

  16. Campo de aplicación

    2.1 Esta norma es aplicable a la prueba de fuga del material radiactivo contenido en fuentes selladas, mediante la medida de la actividad de la muestra o del frotis efectuado a las fuentes selladas, a excepción de las que contengan:

    2.1.1 Hasta 3.7 MBq de un radionúclido emisor beta y/o gamma;

    2.1.2 Hasta 0.37 MBq de un radionúclido emisor alfa, y

    2.1.3 Un radionúclido de vida media menor a treinta días.

    Estos tipos de fuentes selladas deben haber demostrado su hermeticidad mediante una prueba de fuga realizada por el fabricante, dentro de los seis meses anteriores a su suministro al permisionario y quedando exentas del requerimiento de pruebas de fuga adicionales.

    2.2 Esta norma no es aplicable a las fuentes selladas gaseosas y a aquellas fuentes que, por sus características...

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